REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

194° Y 145°

En la Audiencia de hoy, miércoles veinte (20) de Abril de dos mil Cinco, siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado para llevar a cabo Audiencia Especial para oír al imputado con relación a la solicitud que por privación de Libertad se le dictara en fecha 11-05-2001 al imputado: VERGEL ALARCON FREDDY, Venezolano , nacido el 02-06-1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.975.294, de estado civil Casado, de oficio Obrero, hijo de BALVINA ALARCON (V) y JESUS MARIA VERGEL (f), residenciado en la Fría, Barrio las Americas, calle Principal, vereda 3, numero de casa 3-02, del Estado Táchira por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 eiusdem. El imputado previo traslado por el órgano legal y en este estado nombra como su Defensora a la Abg. BETSABET MURILLO, quien estando presente en este acto manifestó al Tribunal su aceptación a la designación realizada y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo Presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abogado ONELIS MENDEZ RAMOS, el imputado previo traslado por el órgano legal y el abogado defensora BETSABET MURILLO. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien manifestó que el ciudadano aquí presente, en horas de la mañana y dentro del termino de ley fue presentado ante el Tribunal Quinto de Control y como quiera que la causa corresponde a este Tribunal, se declino las actuaciones para este juzgado para conocer sobre lo siguiente : Se puede comprobar con la causa que se identifica con el numero 4C-1441- que en fecha 16 de julio del 2004, este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a FREDY VERGEL ALARCON, e igualmente a los ciudadanos ELISEO VERGEL ALARCON y CARLOS ALBERTO AGUDELO por los delitos de ROBO AGARAVADO y LESIONES GRAVES, acordándose su notificación. Pero sucede que como no consta en autos haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión del referido ciudadano, la autoridad policial lo aprehende y lo remiten a disposición del Ministerio Publico, por lo que ante las circunstancia mencionadas, solicito se decrete la libertad de FREDDY VERGEL ALARCON, sin medida de coerción personal y se oficie a los organismos de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión numero 553 de fecha 11 de mayo del 2001 y que consta en la causa al folio 186. Igualmente solicito se deje sin efecto las ordenes de aprehensión de ELISEO VERGEL ALARCON que se identifica con el numero 554 , folio 187 y la de CARLOS ALBERTO AGUDELO LOBO, signada con el numero 552, folio 185, es todo. A continuación se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el imputado estar dispuesto a declarar y a tal efecto en forma libre y voluntaria, expuso: “ Estoy de acuerdo con lo que ha solicitado la señora Fiscal, me doy por notificado del sobreseimiento dictado a mi favor, lo acepto y pido mi libertad, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. BETSABET MURILLO DE CACIQUE, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito la libertad plena para mi representado con fundamento en la exposición que ha hecho el ciudadano Fiscal y lo manifestado por mi defendido, es todo. Seguidamente, este Juzgado con vista de las actuaciones que conforman la presente causa, teniendo en cuenta lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, lo expresado por el imputado, así como lo alegado por su defensor, para decidir, observa: PRIMERO: Al ciudadano FREDDY VERGEL ALARCON, se le decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 16 de julio del 2004 por los delitos antes mencionados ordenándose su notificación, de lo cual no consta en autos las resultas. De otro lado se observa que se omitió involuntariamente la notificación a las autoridades dejando sin efecto las ordenes de aprehensión respectivas. Ahora bien como quiera que el sobreseimiento dictado extinguió la acción penal el cual se encuentra firme, de conformidad con lo previsto en el, articulo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal, actuando de conformidad con lo que establece el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo que señal el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la libertad inmediata del ciudadano FREDDY VERGEL ALRCON, suficientemente identificados en autos, sin medida de coerción personal y acuerda oficiar a todos los organismos del Estado, dejando sin efecto la ordenes de aprehensión que pesa sobre este ciudadano y sobre ELISEO VERGEL ALARCON y CARLOS ALBERTO AGUDELO LOBO y así se decide. Cumplidas las actuaciones remitiese las actuaciones al archivo judicial, se deja en libertad desde la sala del Tribunal en cumplimiento a lo señalado en el artículo 44 ordinal 5º de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: La libertad sin medida de coerción del ciudadano: VERGEL ALARCON FREDDY, Venezolano , nacido el 02-06-1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.975.294, de estado civil Casado, de oficio Obrero, hijo de BALVINA ALARCON (V) y JESUS MARIA VERGEL (f), residenciado en la Fría, Barrio las Americas, calle Principal, vereda 3, numero de casa 3-02, del Estado Táchira por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura librada por este Tribunal en fecha 11-05-2001, según oficio Nº 1307. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese Boleta de privación de libertad dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Terminó, se leyó y conformes firman.-



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

JUEZ CUARTO DE CONTROL














ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







VERGEL ALARCON FREDDY
IMPUTADO


P.I P.D






ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA PUBLICO





ABG MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL