REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 DE ABRIL de 2.005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual se solicita el sobreseimiento en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-06-2002 se presento denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Guasitos del Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA TAPIAS ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.215.548, residenciada en la Montañita Altos de Caneyes casa nº 2-28, Municipio Guasimos, Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…hace seis meses mi hermano WILLIAM ALEXANDER TAPIAS ALVAREZ, me entrego a sus dos hijos YARITZA TERESA Y DANIEL ALEXANDER TAPIAS LUNA, para que yo me hiciera cargo de ellos, y vinimos a la Defensora del Niño y el Adolescente donde consta; ayer envié los niños a la escuela, cuando regrese de hacer diligencias y los fui a buscar a la casa de mi hermana MARISOL…no Esteban. Comencé averiguar y vecinos y niños de la escuela me dijeron que su papa se los llevo y les pagaba para que se fueran con el. Mi hermano…no esta en buenas condiciones para tenerlos…Omissis”.
En fecha 13-06-2002, la Fiscalia Décimo Sexta de la circunscripción judicial del estado TACHIRA ORDENO EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE investigación Penal, comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Táchira.
Cursa acta de entrevista de fecha 13-08-2002, rendida por la ciudadana LUZ MARINA TAPIAS ALVARES, identificada anteriormente, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno lo que paso fue que WILLIAM ALEXANDER TAPIAS ALVARES, quien es mi hermano, me entrego a sus hijos de nombre DANIEL ALEXANDER Y YARITZA TERESA TAPIAS LUNA, bajo custodia, yo los tenia y una vez los mande para la escuela el se los había llevado y que los niños no querían irse con el…a los dos días los niños aparecieron y los niños están conmigo porque yo soy su tía y la mama de ellos no se preocupa…cuando mi hermano se los llevo por esos días durmieron en el monte…Omissis.”.
Cursa acta de entrevista de fecha 13-08-2002, rendida por la niña YARITZA TERWESA TAPIAS LUNA, identificada anteriormente quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…mi tía nos mando para el colegio, cuando íbamos llegando al colegio nos encontramos a mi papa de nombre WILLIAM, y el nos dijo que nos fuéramos con el y como mi hermano DANIEL y yo no queríamos irnos con el, el nos llevo para el monte…esa noche nos dormimos en la montaña y al otro día mi tía nos encontró…Omissis:”. Seguidamente es interrogado el menor DANIEL ALEXANDER TAPIAS LUNA, antes identificado, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…yo iba con mi hermana YARITZA para la escuela cuando nos encontramos a mi papa y el nos dijo que nos fuéramos con el como YARITZA no quiso…mi papa nos pego por la cara luego nos llevo para un monte donde pasamos la noche…Omissis.”.
Cursa Reconocimiento Medico Legal de fecha 23-10-2002, signado con el Nº 9700-164-006087, emanado de la Medicatura Forense de San Cristóbal, suscrita por el experto Dr. CARLOS A. CAMARGO, practicado a la niña YARITZA TERESA TAPIAS LUNA, en la cual quedo asentado entre otras cosas lo siguiente: “…AL EXAMEN FISICO NO SE APRECIAN LESIONES OSEAS NI EXTERNAS QUE CALIFICAR.- CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA.-…Omissis.”.
Cursa Reconocimiento Medico Legal de fecha 23-10-2002, signado con el Nº 9700-164-006088, emana de la Medicatura Forense de San Cristóbal, suscrita por el 0065xperto Dr. CARLOS A. CAMARGO, practicado al niño DANIEL ALEXANDER TAPIAS LUNA, en el cual quedo asentado entre otras cosas lo siguiente: “…AL EXAMEN FISICO NO SE APRECIAN LESIONES OSEAS NI EXTERNAS QUE CALIFICAR.- CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA.-…Omissis.”.
Analizadas como han sido las actuaciones se desprende que el presunto imputado, es el padre de los niños YARITZA TERESA Y DANIEL ALEXANDER TAPIAS LUNA, por tanto no existe hecho punible alguno en el hecho del que padre se haya llevado a sus hijos por unos días pues los niños estaban con su padre, en tal caso lo procedente era solicitar la restitución inmediata de la guarda a favor de la ciudadana LUZ MARINA TAPIAS ALVARES, pero en ningún momento se dio ningún hecho punible, en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los anteriores razonamientos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida encontra de WILLIAM ALEXANDER TAPIAS ALVIAREZ, por no existir suficiente indicios en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese, déjese copia, remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
4C-5889/05
|