REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de ABRIL del 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal PRIMERO del MINISTERIO PÚBLICO, de la causa signada con el número 4C-5903/05, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLACION CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Hecho Ocurrido En Fecha: 10-02-2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 14-04-2005: ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES, CUATRO DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida A CASIQUE SIERRA JOSE EMILIO, por el delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DIAZ MOLINA ELIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
4C-5903/05