REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 DE ABRIL DEL 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscal NOVENO del Ministerio Público, de la causa signada con el número 4C-266/99, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, y el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal y 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL CODIGO PENAL, Hecho Ocurrido En Fecha: 09-08-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 14-04-2005: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, OCHO MESES, CINCO DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° Código Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, SE HA EXTINGUIDO LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ZAPATA SUAREZ ELCLIDES, BERMUDEZ BECERRA EUSEBIO, Y MARTINEZ RAMIREZ JOSE ABEDAID por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
4C-266/99