REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En la Audiencia de hoy, Lunes once (11) de abril del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal cuarto de Control para que tenga lugar en la causa signada con el número 4C-5234-2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogado NANCY BOLIVAR, al imputado JOSE LUIS DURAN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Zulia , nacido el 24-04-64, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el bloque 2, piso 3, apartamento 03-01, La Grita, Estado Táchira, representado en este acto por la abogada ROSSILSSE OMAÑA. Presentes: el Juez ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, la Secretaria Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR, el imputado JOSE LUIS DURAN SANCHEZ, la Defensora Pública ROSSILSSE OMAÑA. Verificada la presencia de las partes El Juez declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de Medida de seguridad y así mismo se decrete el Sobreseimiento de la causa, concluida su exposición se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " No quiero declarar nada, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Revisadas las actuaciones y visto que consta examen medico psiquiátrico en el cual se diagnostica la cualidad de consumidor, así como la cantidad de sustancia que le fuere incautada la cual no supera el limite establecido por el legislador, me adhiero a la petición fiscal ya que debe ser aplicadas las medidas de seguridad, ya que no constituye un hecho punible el hecho imputable a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Publico, ha presentado como acto conclusivo en la presente causa, la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado JOSE LUIS DURAN SANCHEZ, porque con base en la investigación que ha realizado encontró elementos suficientes para hacer el pronunciamiento que antes se ha mencionado, teniendo como fundamento la cantidad de marihuana incautada que arrojo un peso neto de un (01) gramo con doscientos (200) miligramos, lo cual se comprobó científicamente a través de la respectiva experticia botánica, e igualmente el reconocimiento legal psiquiátrico practicado al encausado y que de manera concluyente expone que el ciudadano JOSE LUIS DURAN SANCHEZ reúne suficientes criterios de fármaco dependencia, con uso regular de CANNABINOIDES, con el fin de aliviar tensiones, presentando escasa capacidad reflexiva y de auto critica. Las circunstancias que rodean la aprehensión de DURAN SANCHEZ, si bien es cierto no tiene una descripción circunstanciada que desde un inicio pudiera orientar el procedimiento hacia la comprobación o no de su particular situación de consumo, lo cual resulta posteriormente corroborado negativamente en la experticias toxicologicas, sobre la muestra de orina, raspado de dedos tomadas al imputado, es también necesario dejar constancia que los mencionados exámenes ya mencionados y que exige el articulo 114 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se realizan, con retardo de tiempo en el presente ocurrió con seis (06) días de retraso por lo tanto pues el organismo muy bien puede a través del los exudados normales, liberar aquellos metabolitos de marihuana o de Coca para el caso de que sea la sustancia cocaína la que se consume. De tal manera que a pesar de que el imputado negó su colaboración al Tribunal cuando impuesto del precepto constitucional, rechazo ofrecer su declaración que muy bien pudo servir para orientar mas el pronunciamiento del Tribunal, se debe entonces acoger igualmente la solicitud de la defensa que reafirma lo dicho por el Fiscal y por lo tanto ante estas elementales consideraciones se procede a declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa que se debate en esta audiencia en un todo conforme con lo que establece el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º Eiusdem. y así se decide SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. TERCERO: Como quiera que establecida la condición de consumidor mediante la decisión que se caba de dictar, este Tribunal considera que la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se le imponga medidas de seguridad, es procedente toda vez que le corresponde al Estado garantizar la salud de las personas individualmente consideradas y como el consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un problema alarmante de salud publica, a tenor de lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la readaptación social del prenombrado consumidor y tal efecto deberá concurrir una (01) vez al mes ante la oficina denominada CEPAO, esto es Centro de Prevención Atención y Orientación , en este caso para las personas con problemas de drogadicción, con el bien entendido que será esta institución la que decidirá hasta cuando deberá presentarse el ciudadano JOSE LUIS DURAN SANCHEZ, debiendo rendir informe a este Tribunal y quedando también suficientemente entendido que en caso de reiteración comprobada de Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes del hasta hoy imputado, se internara en un Centro de rehabilitación de esta ciudad por un termino de un (01) año y se practicara el tratamiento que recomienden los especialista todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofíciese a C.E.P.A.O, presentando al mencionado ciudadano, el objeto de su presencia en esa institución y las condiciones que el Tribunal ha establecido para que se rinda el correspondiente informe de conformidad con la ley. Remítase al Tribunal de Ejecución. así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud de la representante del ministerio publico es por lo que, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el número 4C-5234-2004, al ciudadano JOSE LUIS DURAN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Zulia , nacido el 24-04-64, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el bloque 2, piso 3, apartamento 03-01, La Grita, Estado Táchira, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. TERCERO: ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ DURAN, consistente en: concurrir una (01) vez al mes ante la oficina denominada C.E.P.A.O, esto es Centro de Prevención Atención y Orientación, en este caso para las personas con problemas de drogadicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese el correspondiente oficio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Remítase al Tribunal de ejecución. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE LUIS SANCHEZ DURAN
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA.
DEEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA DE CONTROL
|