REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
NUMERO TRES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° Y 146°
Asunto Principal N° 3C-6101-05.-.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves siete (07) de abril de año dos mil cinco (2005), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6101/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abogada Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M.-
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. Nelida Iris Corredor, de la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA, el imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, su Defensora Abg. Rosalba Granados. Así mismo, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.249.725, quien es madre de la víctima en la presente causa.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. -
Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. -
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, documentales y periciales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa; acusándolo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, a excepción de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA la cual fue promovida como documental; así mismo promuevo en este acto el testimonio de los ciudadanos GLENDA MARTINEZ y JAKSON HINOJOSA, en virtud de que los mismos rindieron entrevistas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formando parte de la investigación, para lo cual consigno escrito con anexo en doce (12) folios útiles, y por último solicitó que se dicte la apertura a juicio privado. Y por último pidió para el imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “Yo no debo nada, me he presentado a las citas que me han hecho, yo nunca jamás la he tocado, yo creo que pudo ser que la mujer manipuló a la niña, yo tengo dos hijas con ellas, lo que dice ahí yo jamás he tocado a mi hija y yo dejo en sus manos su decisión, tengo desde el 28 de enero que no vivo con mi esposa, yo soy inocente yo no debo nada, yo hable con la mujer hace ocho días y le dije que le iba a dejar la casa, yo vivo en la casa, eso es para mis hijas, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, Abogada ROSALBA GRANADOS, alegó lo siguiente: “Oída la declaración de mi defendido, en la cual manifiesta que es inocente solicito la apertura a juicio, a fin de demostrar su inocencia, así mismo hago mías las pruebas del Ministerio Público, en cuanto a lo que le favorezcan a mi representado y en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , solicitada por la representante Fiscal, pido se le mantenga la libertad hasta tanto sean celebrado el juicio, es todo”.
Concedido el derecho de palabra la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA , madre de la menor, expuso: “Yo no tengo nada que declarar, es todo”.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por la Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, lo alegado por su defensora y lo expuesto por la víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN FISCAL: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se ADMITE TOTALMENTE la misma tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa; acusándolo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M; cuyos hechos ocurrieron el día 28 de Enero de 2005, cuando la ciudadana Luz Marina Manosalva Valencia, progenitora de la niña S.L.H.M., quien contaba con siete años para el momento de los hechos, en contra del ciudadano SILVANA LUZDEY HERNÁNDEZ MANOSALVA, quien es el progenitor de la niña, por cuanto el domingo anterior llegó en estado de ebriedad y la metió a ella y a sus hijas en un cuarto y les hizo quitarse la ropa, dejándolas desnudas, que ante esta situación la niña S.L.H.M, se puso toda nerviosa y le contó que su padre desde que ella tenía siete años de edad, estaba abusando sexualmente de ella, que en una oportunidad en que ella salió a trabajar, le pasó la lengua por sus partes intimas, que le colocaba el miembro en la vagina e intentaba penetrarla, pero que a la niña le había dolido mucho y que la última vez que sucedieron estos hechos, fue en Semana Santa del año pasado, cuando la niña se encontraba durmiendo en su cuarto, entró en su cuarto, le bajó la ropa íntima y le metió el dedo en su vagina, diciéndole que iba a hacer el amor con ella, que la amenazó si contaba algo a su progenitora las mataría y se iba para Colombia. Por su parte la mencionada niña al ser entrevistada manifestó lo mismo que indicó su progenitora. De otra parte, consta reconocimiento médico practicado a la niña, donde el experto deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO DE HOY SE APRECIA: VELLO PUBIANO GINECOIDE VULVAR DE ASPECTO NORMAL, HIMEN ANULAR INTEGRO. INTROITO AMPLIO ANO RECTAL SIN LESIONES. CONCLUSIONES PACIENTE VIRGEN…”
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, ha de admitirse totalmente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: El Tribunal los ADMITE PARCIALMENTE, esto es: De las documentales, se INADMITEN la señalada en el numeral 2, relativa a la denuncia de fecha 28-01-2005, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la promovida en esta audiencia relacionadas con las testimoniales de los ciudadanos GLENDA MARTINEZ y JAKSON HINOJOSA, por ser extemporáneas. Y en cuanto a las demás pruebas documentales y testimoniales; se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal, observa, que el delito imputado al ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, como es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, cuya pena en su limite superior, excede de las previsiones establecidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto, que el imputado desde el inicio de la investigación ha acudido tanto al llamado que le ha hecho el Ministerio Público como este Tribunal, no comportándose contumaz al proceso, tan es así, que acudió a esta audiencia preliminar; es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, como es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M; consistente en: 1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que lo conozca y que Inform. Regularmente al Tribunal, y 2.- Presentación cada quince días, ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-----
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO: Esto es, INADMITE la documental señalada en el numeral 2 de la acusación, relativa a la denuncia de fecha 28-01-2005, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la promovida en esta audiencia referida con las testimoniales de los ciudadanos GLENDA MARTINEZ y JAKSON HINOJOSA, por ser extemporáneas. Y en cuanto a las demás pruebas documentales y testimoniales; se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, el imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que lo conozca y que Inform. Regularmente al Tribunal, y 2.- Presentación cada quince días, ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
Notificado el imputado de la medida cautelar sustitutiva otorgada, expuso: “Me doy por notificado de la medida otorga y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.--------
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que el acusado se mantendrá recluido en el cuartel de prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, hasta tanto cumpla con la condiciones impuesta, como es la persona que se hará responsable del mismo, para lo cual líbrese boleta de encarcelación.- Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO







SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR
ACUSADO



ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA PENAL





LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA
MADRE DE LA VICTIMA





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA


CAUSA PENAL N° 3C-6101-05
Audiencia Preliminar/(Apertura a Juicio)
07-04-2005/nim















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.

San Cristóbal, 07 de abril de 2.005
194º y 146º
Asunto Principal N° 3C-6101-05.

REF. AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M; asistido en este acto, por la Defensora Pública Penal, Abg. Rosalba Granados; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la cual cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la misma tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa; acusándolo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M; cuyos hechos ocurrieron el día 28 de Enero de 2005, cuando la ciudadana Luz Marina Manosalva Valencia, progenitora de la niña S.L.H.M., quien contaba con siete años para el momento de los hechos, en contra del ciudadano SILVANA LUZDEY HERNÁNDEZ MANOSALVA, quien es el progenitor de la niña, por cuanto el domingo anterior llegó en estado de ebriedad y la metió a ella y a sus hijas en un cuarto y les hizo quitarse la ropa, dejándolas desnudas, que ante esta situación la niña S.L.H.M, se puso toda nerviosa y le contó que su padre desde que ella tenía siete años de edad, estaba abusando sexualmente de ella, que en una oportunidad en que ella salió a trabajar, le pasó la lengua por sus partes intimas, que le colocaba el miembro en la vagina e intentaba penetrarla, pero que a la niña le había dolido mucho y que la última vez que sucedieron estos hechos, fue en Semana Santa del año pasado, cuando la niña se encontraba durmiendo en su cuarto, entró en su cuarto, le bajó la ropa íntima y le metió el dedo en su vagina, diciéndole que iba a hacer el amor con ella, que la amenazó si contaba algo a su progenitora las mataría y se iba para Colombia. Por su parte la mencionada niña al ser entrevistada manifestó lo mismo que indicó su progenitora. De otra parte, consta reconocimiento médico practicado a la niña, donde el experto deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO DE HOY SE APRECIA: VELLO PUBIANO GINECOIDE VULVAR DE ASPECTO NORMAL, HIMEN ANULAR INTEGRO. INTROITO AMPLIO ANO RECTAL SIN LESIONES. CONCLUSIONES PACIENTE VIRGEN…”
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, ha de admitirse totalmente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: El Tribunal los ADMITE PARCIALMENTE, esto es: De las documentales, se INADMITEN la señalada en el numeral 2, relativa a la denuncia de fecha 28-01-2005, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la promovida en esta audiencia relacionadas con las testimoniales de los ciudadanos GLENDA MARTINEZ y JAKSON HINOJOSA, por ser extemporáneas. Y en cuanto a las demás pruebas documentales y testimoniales; se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal, observa, que el delito imputado al ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, como es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, cuya pena en su limite superior, excede de las previsiones establecidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto, que el imputado desde el inicio de la investigación ha acudido tanto al llamado que le ha hecho el Ministerio Público como este Tribunal, no comportándose contumaz al proceso, tan es así, que acudió a esta audiencia preliminar; es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, como es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M; consistente en: 1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que lo conozca y que Inform. Regularmente al Tribunal, y 2.- Presentación cada quince días, ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-----

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO: Esto es, INADMITE la documental señalada en el numeral 2 de la acusación, relativa a la denuncia de fecha 28-01-2005, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la promovida en esta audiencia referida con las testimoniales de los ciudadanos GLENDA MARTINEZ y JAKSON HINOJOSA, por ser extemporáneas. Y en cuanto a las demás pruebas documentales y testimoniales; se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, el imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que lo conozca y que Inform. Regularmente al Tribunal, y 2.- Presentación cada quince días, ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
Notificado el imputado de la medida cautelar sustitutiva otorgada, expuso: “Me doy por notificado de la medida otorga y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el ciudadano SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, natural de Saravena, Departamento del Arauca, República de Colombia, de 38 años de edad, albañil, soltero, nacido el 06-04-1967, hijo de Tobías Hernández (v) y de Rosalba Aguilar (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.185.782. y residenciado en vía Cordero, Llanitos, vereda La Cascada, casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono vecina 3961174, vecina Teresa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S.L.H.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.-

Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA PENAL N° 3C-6101-05.
Auto de Apertura a Juicio
Nim/07-04-2005