REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 22 de Abril del 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 09 de febrero de 2004, se inicia la presente averiguación mediante Entrevista realizada a la ciudadana Mercedes Varela de Sandoval, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que la misma manifestó: “en el día de hoy que mi hija adolescente Maria Milagros Sandoval Varela, ...se encuentra fugada de la casa, ...me siento preocupada por esta situación e tratado de recogerla ...se la pasa tomando y fumando ...en altas horas de la noche y dando espectáculos no agradables, un día ella entro a mi casa ...le reclame al ver esto ella me dio una cachetada, ...al dialogar con ella me expuso que el padrastro de ella la manosea como también a sus hermanitas pero eso es una gran mentira ya que con el único hombre que yo vivo es con el padre de ella y de mis otras niñas...”.

Al folio veintidós (22), de las actuaciones corre inserta entrevista realizada a la adolescente Maria Milagros Sandoval Varela, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “Yo denuncie a mi papá porque metió a la casa a un señor que se llama Julio Ibarra Acevedo, él le bajaba las pantaleticas a mis hermanas Bertha Leonel Sandoval, Luz Esther, Diana Carolina y a mí también, él le dijo a Leonela que le iba hacer que los senitos le crecieran mas rápido, yo le conté todo esto a mis papás, y no me hicieron caso, y me respondieron fue pegándome con un cable, mi papá corrió al señor, y metió al señor Antonio no sé su apellido, pero este señor no se ha pasado con mis hermanas y conmigo...”.


Al folio treinta y uno (31), corre inserta entrevista realizada a la adolescente Berta Leonela Sandoval Varela, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: El señor Julio iba para mi casa, llevaba pan y hablaba con mi papá y mi mamá es muy buena gente, el nunca se llego a pasar con nosotros, a preguntas respondió: ¿En algún momento el señor Julio o Antonio le han bajado las pantaleticas y le han tocado su vagina? R: No...”.

Al folio cuarenta y cinco (45), corre agregada entrevista realizada a la adolescente Luz Esther Sandoval Varela, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en la que manifestó: “Mi mamá tenia a mi hermana MILAGROS en la casa y ella se fue, el señor Antonio lleva comida para la casa, cuando mi papá no tiene y él no me toca, y mi hermana MILAGROS le dice a Leonela que le va ha pegar, mi papá no me ha tocado no me pega, es todo”.

Al folio cuarenta y seis (46), corre agregada entrevista realizada a la adolescente Diana Carolina Sandoval Varela, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la que manifestó: “MILAGROS se fue de la casa, y el señor ANTONIO va para la casa y nos lleva comida, nos ayuda a cargar agua. Papá no nos pega ni nos toca a nosotros”.

Al folio cincuenta (50), corre inserto Examen Medico, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, a la adolescente BERTHA LEONELA SANDOVAL VARELA, dando como resultado “CONCLUSIÓN: SE TRATA DE ADOLESCENTE MENOR, CON HERNIA CON LESIÓN ANTIGUA POR PENETRACIÓN PARCIAL DE CUERPO EXTRAÑO”.

Al folio cincuenta y uno (51), corre inserto Examen Medico, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, a la adolescente LUZ ESTHERE SANDOVAL VARELA, dando como resultado: “1.-GINECOLÓGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD. HIMEN CONSERVADO SIN LESIÓN DE NINGÚN TIPO...”.

Al folio cincuenta y dos (52), corre inserto Examen Medico, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, a la adolescente DIANA CAROLINA SANDOVAL VARELA, dando como resultado: “1.-GINECOLÓGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD. HIMEN CONSERVADO SIN LESIÓN DE NINGÚN TIPO...”.

Al folio cincuenta y tres (53), corre inserto Examen Medico, practicado por el Dr. Ivan A. Mora Guerrero, a la adolescente MARIA DEL CARMEN SANDOVAL VARELA, dando como resultado: “CONCLUSIÓN: PACIENTE VIRGEN”.

Vistas las diligencias, hechas se observa que se ha investigado la presunta comisión de dos hechos Punibles, los cuales fueron la desaparición de la Menor Maria Milagros Sandoval Varela, según denuncia que hiciera la progenitora de la misma, de allí se observa que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento, en virtud que tal y como se desprende de la declaración de la adolescente ella se fue por su propia voluntad de su casa y no obligada por terceras personas, de lo que se infiere que ese hecho no reviste Carácter Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ahora bien el segundo delito investigado fue encuadrado en la tipificación Penal, como Abuso Sexual, a las adolescentes Maria Milagros Sandoval Varela, Diana Carolina Sandoval Varela, Luz Esthere Sandoval Varela y Berta Leonela Sandoval Varela, hecho cometido supuestamente por los ciudadanos Pascual Sandoval, José Antonio Montilla y Mercedes Varela de Sandoval, de la investigación realizada se pudo observar que tal delito no fue comprobado en virtud que las adolescentes en las entrevistas realizadas, manifestaron que en ningún momento habían sido objeto de abuso alguno por los imputados de autos, siendo así que al no podérsele atribuir este hecho a los imputado de autos, es que se hace procedente decretar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Pascual Sandoval, José Antonio Montilla y Mercedes Varela de Sandoval, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1º 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Contra las Personas, en agravio de Maria Milagros Sandoval, Bertha Leonela Sandoval Varela, Diana Carolina Sandoval Varela y Luz Esthere Sandoval Varela.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



LA JUEZ,

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR


LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


CAUSA Nº 3C-6036-05