REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 20 de Abril de 2005
194° y 145°



Por recibidas las presentes actuaciones, signadas con el N° 7531, seguida a MARTINEZ JOSE GIOVANNY, por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, procedentes del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal,, désele entrada y agréguese a la causa signada con el N° 3C-6147-2005.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de marzo de 2005, según contenido del acta Policial, corriente al folio 02, es detenido el ciudadano Martínez José Giovanny, portador de la cédula de identidad N° 81.908.246, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio del Estado Táchira, según oficio N° 945, del 28 de septiembre de 1999, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves.

El Tribunal una vez recibida las actuaciones del Archivo Judicial, observa: En fecha 20 de Septiembre de 1996, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, libra REQUISITORIA, al ciudadano Martínez José Giovanny por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y en fecha 19 de Octubre de 2001, el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión de fecha 19 de octubre de 2001, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por estar evidentemente prescrita, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior, observa el Tribunal, que según las actuaciones que corren al folio 03, la detención del ciudadano Martínez José Giovanny, obedece a la solicitud que sobre el mismo consta, según requisitoria librada en fecha 20 de septiembre de 1996, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES. En consecuencia la acción para perseguir al ciudadano Martínez José Giovanny, se extinguió conforme al artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, según declaratoria que en fecha 19 de octubre de 2001, hiciere el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En consecuencia, no existiendo más diligencias que practicar en la presente causa, se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fecha 20 de septiembre de 1996, por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la de fecha 28 de septiembre de 1999, librada por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.

En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda UNICO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSION libradas al ciudadano José Giovanny Martínez, en virtud de que en fecha 19 de octubre de 2001, el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por estar evidentemente prescrita, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR


LA SECRETARIA,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa N° 3C-6147-2005
NIC/ belkis