REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194° y 145°



Visto el escrito presentado por la abogada YADIRA MOROS RIVERA, en su condición de Defensora Pública Penal, del imputado RAMIREZ CHACON ALCIDES YOHAN, quien figura como imputado en la causa signada con el N° 3C-5867-2004, en el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Ramírez Chacon Alcides Yohan, con presentaciones de cada 20 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 21 de marzo de 2005, con oficio N° 416, dirigido a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acordó verificar las presentaciones del referido imputado.

En fecha 28 de febrero de 2005, el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo dio contestación a la comunicación librada por este Tribunal, e informó las presentaciones que registra el referido imputado quien efectivamente a cumplido con las mismas.

De lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que efectivamente el imputado Ramírez Chacon Alcides Yohan, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre4 de 2004, aunado a lo manifestado por la Defensa, en el sentido de que a su defendido, se le dificulta las presentaciones por este lapso de tiempo, debido a que el mismo es maestro de obra, y tiene a su cargo un grupo de personal obrero, que no puede dejar solo. El tribunal a los fines de evitar lesionar el derecho constitucional del trabajo del ciudadano Ramírez Chacon Alcides Yohan, considera procedente extender el lapso de presentaciones que le fuera otorgado al mismo de cada 20 días a cada treinta (30) días. Y así se Decide.

En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES al imputado Ramírez Chacon Alcides Yohan, de cada 20 días a cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR




LA SECRETARIA,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
3C-5867-05
NIC/ belkis