REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
NUMERO TRES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° Y 146°

Asunto Principal N° 3C-5872-04.-.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes once (11) de abril de año dos mil cinco (2005), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5872/04, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abogada Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. Nelida Iris Corredor, de la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA, el imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO y su Defensora Abg. Betsabe Murillo de Casique.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. -
Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. -
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, documentales y periciales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; acusándolo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, a excepción de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIDA MARIA CAÑIZALES LÓPEZ, la cual fue promovida como documental. Igualmente, solicitó que se dicte la apertura a juicio privado. Y por último pidió para el imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “Yo soy inocente y pido que se ordene la apertura a juicio, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, alegó lo siguiente: “Oída la declaración de mi defendido, en la cual manifiesta que es inocente solicito la apertura a juicio, a fin de demostrar su inocencia, así mismo hago mías las pruebas del Ministerio Público, en cuanto a lo que le favorezcan a mi representado y en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , solicitada por la representante Fiscal, pido se le mantenga la libertad hasta tanto sean celebrado el juicio, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por la Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensora, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN FISCAL: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se ADMITE TOTALMENTE la misma tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, cuyos hechos ocurrieron el día 06 de Septiembre de 2000, cuando la ciudadana Elida María Cañizalez López, progenitora del niño J.H.B.C., quien contaba con diez años de edad, para el momento de los hechos, en contra del ciudadano JESUS HUMBERTO LAGUADO FUENTES, quien aproximadamente dos meses atrás, abuso sexualmente de su hijo. Por su parte, el mencionado niño al ser entrevistado manifestó que efectivamente el prenombrado imputado le pedía a su progenitor, ciudadano JUAN DE JESUS LÓPEZ PARADA, que se lo dejara (el niño) para que lo acompañara y que su padre lo dejaba ir y que era en esos momentos en que éste ciudadano le “hacía groserías”, es decir, abusaba sexualmente de él. Que a los días el niño comenzó a caminar con dificultada, que fue llevado al servicio médico del Hospital de El Vigía, donde el médico lo examinó y le informó a su progenitora, que el mismo presentaba una enfermedad venérea, por lo que procedió a formular la respectiva denuncia. De otra parte, consta reconocimiento médico practicado al niño, donde el experto deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Paciente masculino menor de 10 años de edad, quien presentó: Buenas condiciones generales, al examen físico se aprecia en la región ínter glútea una epidermis abultada hiper crónica alrededor del orificio anal, más marcada del lado derecho… CONCLUSIONES: Recomendamos consulta con especialista Dermatólogo, para precisar diagnóstico y pronóstico…”.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, ha de admitirse totalmente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: El Tribunal los ADMITE PARCIALMENTE, esto es: De las documentales, se INADMITE la señalada en el numeral 1, relativa a la denuncia de fecha 06-09-2000, interpuesta por la ciudadana ELIDA MARIA CAÑIZALEZ LÓPEZ, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a las demás pruebas documentales, testimoniales y periciales, se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal, observa, que si bien es cierto el delito imputado al ciudadano JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, es el de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, cuya pena en su limite superior, excede de las previsiones establecidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto, que el imputado ha acudido al llamado que le ha hecho este Tribunal, no comportándose contumaz al proceso, tan es así, que acudió a esta audiencia preliminar; es por ello, que se le MANTIENE en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 24-02-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada quince días por ante el Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO: Esto es, INADMITE la documental señalada en el numeral 1 de la acusación, relativa a la denuncia de fecha 06-09-2000, interpuesta por la ciudadana ELIDA MARIA CAÑIZALEZ LÓPEZ, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a las demás pruebas documentales, testimoniales y periciales; se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 24-02-2005 al imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince días por ante el Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima.
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el ciudadano JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.- Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO







SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR
ACUSADO



ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA PENAL





LUZ MARINA MANOSALVA VALENCIA
MADRE DE LA VICTIMA





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA


CAUSA PENAL N° 3C-6101-05
Audiencia Preliminar/(Apertura a Juicio)
07-04-2005/nim
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.

San Cristóbal, 11 de abril de 2.005
194º y 146º
Asunto Principal N° 3C-5872-04.

REF. AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C.; asistido en este acto, por la Defensora Pública Penal, Abg. Betsabe Murillo de Casique; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la cual cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la misma tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, cuyos hechos ocurrieron el día 06 de Septiembre de 2000, cuando la ciudadana Elida María Cañizalez López, progenitora del niño J.H.B.C., quien contaba con diez años de edad, para el momento de los hechos, en contra del ciudadano JESUS HUMBERTO LAGUADO FUENTES, quien aproximadamente dos meses atrás, abuso sexualmente de su hijo. Por su parte, el mencionado niño al ser entrevistado manifestó que efectivamente el prenombrado imputado le pedía a su progenitor, ciudadano JUAN DE JESUS LÓPEZ PARADA, que se lo dejara (el niño) para que lo acompañara y que su padre lo dejaba ir y que era en esos momentos en que éste ciudadano le “hacía groserías”, es decir, abusaba sexualmente de él. Que a los días el niño comenzó a caminar con dificultada, que fue llevado al servicio médico del Hospital de El Vigía, donde el médico lo examinó y le informó a su progenitora, que el mismo presentaba una enfermedad venérea, por lo que procedió a formular la respectiva denuncia. De otra parte, consta reconocimiento médico practicado al niño, donde el experto deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Paciente masculino menor de 10 años de edad, quien presentó: Buenas condiciones generales, al examen físico se aprecia en la región ínter glútea una epidermis abultada hiper crónica alrededor del orificio anal, más marcada del lado derecho… CONCLUSIONES: Recomendamos consulta con especialista Dermatólogo, para precisar diagnóstico y pronóstico…”.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, ha de admitirse totalmente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: El Tribunal los ADMITE PARCIALMENTE, esto es: De las documentales, se INADMITE la señalada en el numeral 1, relativa a la denuncia de fecha 06-09-2000, interpuesta por la ciudadana ELIDA MARIA CAÑIZALEZ LÓPEZ, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a las demás pruebas documentales, testimoniales y periciales, se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal, observa, que si bien es cierto el delito imputado al ciudadano JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, es el de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, cuya pena en su limite superior, excede de las previsiones establecidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto, que el imputado ha acudido al llamado que le ha hecho este Tribunal, no comportándose contumaz al proceso, tan es así, que acudió a esta audiencia preliminar; es por ello, que se le MANTIENE en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 24-02-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada quince días por ante el Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO: Esto es, INADMITE la documental señalada en el numeral 1 de la acusación, relativa a la denuncia de fecha 06-09-2000, interpuesta por la ciudadana ELIDA MARIA CAÑIZALEZ LÓPEZ, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a las demás pruebas documentales, testimoniales y periciales; se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 24-02-2005 al imputado JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince días por ante el Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima.
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el ciudadano JESUS HUMBERTO FUENTES LAGUADO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, de 33 años de edad, obrero, soltero, nacido el 26-03-1971, hijo de Luis Humberto Fuentes Parada (v) y de María del Carmen Laguado Patronila (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.230.802 y residenciado en el Barrio Lourdes, calle 17 con 9, casa N° no lo recuerda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien aportó la dirección de su trabajo, siendo la siguiente: Barrio Las Flores, calle principal auto-lavado “Las Flores”, teléfono 0276-3475445, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.H.B.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA PENAL N° 3C-5872-04.
Auto de Apertura a Juicio
Nim/11-04-2005