REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de abril de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de febrero de 2005, la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS, denunció: “Yo vengo a denunciar la desaparición física de mi hijo EDWIN DAGOBERTO FARIAS CONTRERAS ya que salió de mi casa el día sábado 05-02-2005 aproximadamente a las 9:00 de la mañana y él dio que se iba con unos amigos…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio siete, corre inserta acta de entrevista realizada a EDWIN DAGOBERTO FARIA CONTRERAS, quien expuso: “…el día sábado 05 de este mes a eso de las 9 a 10 de la mañana le dije a mi mamá CAMEN ALICIA FARIA CONTRERAS, que me iba para el chorro del indio a bañarme… …me bañe en el chorro del indio bajé como a las 6 de la tarde, llegué a casa de mi novia de nombre ANGY KARINA ORODOÑEZ HERNÁNDEZ… …al otro día domingo nos fuimos para el Cantón con la mamá de mi novia de nombre ELCIDA HERNÁNDEZ, ahí duramos 4 días… …cuando llegué a mi casa mi mamá estaba preocupada y me dijo que me había denunciado como extraviado”.
2.- A los folios once y doce de las actuaciones constan entrevistas realizadas a CAMEN ALICIA FARIA CONTRERAS y ANGY KARINA ORODOÑEZ HERNÁNDEZ, donde ratifican lo expuesto por EDWIN DAGOBERTO FARIA CONTRERAS.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, pues se denunció la desaparición de EDWIN DAGOBERTO FARIA CONTRERAS, quien posteriormente aclaró que se encontraba en la localidad de El cantón con su novia y su suegra.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5680-05
Expediente Nº 20-F22-0511-05-9985