REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONALD ESMIR MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05-06-2002 la ciudadana SENERIA DEL ROCIO LOZANO CAICEDO, presentó denuncia donde entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano RONALD MENDEZ, por amenazas con violar a mi hija YUIRIS MARGARITA SUPERLANO… …él en presencia mía la amenazó con violarla si se descuidaba… … posteriormente este muchacho trató de robar a mi hijo LUIS ANIBAL SUPERLANO… … y si no fuera por la intervención de la policía no se que le hubiera pasado…”.

El Ministerio Público realizó las siguientes diligencias:

1.- Al folio 10, consta acta de entrevista realizada a YUIRIS MARGARITA SUPERLANO LOZANO, quien manifestó: “…yo iba pasando con mis hermanas… …
Y RONALD EMPEZÓ a meterse con nosotros mas que todo conmigo nos decía groserías y un día mi hermano LUIS ANIBAL, le dijo que se dejara de meter conmigo y entonces me gritó en la cara me cuidara porque me iba a violar…”.
2.- Al folio 11, consta igualmente entrevista hecha a LUIS ANIBAL SUPERLANO LOZANO, quien expuso: “…eso fue hace tres meses… …empezaron a mostrarle a mostrarle (sic) y querían manosearla a ella y yo no los dejé y entonces empezaron a meterse conmigo…”.
3.- AL folio 14 consta declaración rendida por el ciudadano RONALD ESMIR MÉNDEZ, a quien el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dio calidad de imputado y le tomó la siguiente entrevista: “Hace como tres meses atrás yo me encontraba con Enrique Castro… …nos encontramos a un menor del cual desconozco el nombre… … y Jorge Enrique comenzó a discutir con el muchacho y le decía que él era tan rata de mandar a su hermana donde un viejo que le metía mano…”.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, perseguible de oficio por ser las víctimas adolescentes, tal como lo prevé el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena es de arresto de quince días a tres meses, siendo su término medio un mes veintidós días y doce horas.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 05-06-2002, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONALD ESMIR MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.027.280, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de YUDIRIS MARGARITA SUPERLANO LOZANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5679-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22- 469-05