REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de abril de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RONNY LEANDRO ROJAS, JOSÉ FRANCISCO MONSALVE, ANDERSON SAUL TARAZONA SILVA, CARLOS FUENTES LEÓN, JHON RAFAEL MEZA, ALEXANDER FERNÁNDEZ GAMBOA Y JOSÉ MANUEL LEÓN GRANDETT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En el acta policial de fecha 30 de diciembre de 2001, el funcionario Juan Adolfo Fernández Gamboa, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, deja constancia que en horas de la madrugada del día 30-12-2001, en la quinta avenida con calle 07, San Cristóbal, Estado Táchira, fueron aprehendidos RONNY LEANDRO ROJAS, JOSÉ FRANCISCO MONSALVE, ANDERSON SAUL TARAZONA SILVA, CARLOS FUENTE LEÓN, JHON RAFAEL MEZA, ALEXANDERR FERNÁNDEZ GAMBOA Y JOSÉ MANUEL LEÓN GRANDETT, por cuanto los mismos fomentaban una riña reciproca, resultando lesionado presuntamente el último de los nombrados ciudadanos.

En la audiencia de fecha 31-012-2001, este Tribunal decretó la libertad plena de los nombrados ciudadanos.

El Ministerio Público realizó las siguientes diligencias de investigación.

1.- Al folio 07, se entrevistó a JOSE MANUEL LEON GRANDETT, quien entre otras cosas expuso: “Yo andaba con cinco (05) ciudadanos, entre ello primos y amigos… …e repente venían unos chamos ahí, todos borrachos también, eran cuatro (04), ellos comenzaron a buscarnos problemas…”
2.- Al folio 34, corre agregada entrevista realizada a ALEXANDER FERNÁNDEZ GAMBOA, quien expresó: “…yo andaba con Jhon mes (sic) estábamos tomando licor y de ahí nos fuimos a comer… … luego llegaron otros mas, en total éramos seis… …luego ahí se formó una pelea…”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno, por cuanto ni siquiera existe reconocimiento médico legal realizado a la presunta víctima; con base a lo expuesto, procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y no como lo expone el Ministerio Público, que no se le pueda atribuir al imputado. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RONNY LEANDRO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.419; JOSÉ FRANCISCO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.709.299; ANDERSON SAUL TARAZONA SILVA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 14.453.453; CARLOS FUENTES LEÓN, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 14.179.601; JHON RAFAEL MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.594.140; ALEXANDER FERNÁNDEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.380; Y JOSÉ MANUEL LEÓN GRANDETT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.443, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-1658-01
Expediente Nº 20-F6-1098-01