REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de abril 2005.
196° y 145°
Visto el escrito de presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SANCHEZ, asistido por la abogada MARLY NAVAEZ MONTILLA, mediante el cual requiere la entrega del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo cavalier, tipo coupe, color beige, uso particular, año 1997, placas GBP- 40X, serial de carrocería 8Z1JF12T7VV326987, serial del motor 7VV326987, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-01-2005, consta acta de investigación penal elaborada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Luis Orlando Sánchez, donde deja constancia que se presentó por ante ese despacho el ciudadano SANCHEZ RAMÍREZ HUMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.127.041, con el vehículo identificado supra, para saber el estado legal del mismo, al hacerle una revisión a los seriales del vehículo ,constató que la placa identificadora del serial de carrocería 8Z1JF12T7VV326987, ubicada en la parte superior del tablero y observada a través del vidrio del parabrisas, lado derecho, es falsa; respecto al serial del motor y caja de velocidades Nº 7VV326987, se encuentran alterados.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 07 consta acta de entrevista realizada a SANCHEZ RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, donde expone la forma como adquirió el vehículo.
2.- Al folio 10, corre inserta experticia Nº 087, realizada el vehículo por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se concluye: “01. La placa identificadora en la cual se lee la cifra 8Z1JF12T7VV326987, correspondiente al serial de carrocería del vehículo, ubicada en la parte superior del tablero, lado derecho y observada minuciosamente en la parte externa del vidrio del parabrisas se constató que es FALSA; 02.- El serial del motor número 7VV326987 inserto en la parte inferior frontal del block del motor y de frente al retroventilador se encuentra alterado, ya que el sistema de troquelación no es utilizado por la planta ensambladora, asimismo el area en la cual se ubica el serial, presenta estrías de fricción o repetición, originadas por la acción de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, que tuvieron por objetivo eliminar el serial original y troquelar el que presenta, igual situación ocurre con el serial de la caja de velocidades (7VV326987); 03.- El número de seguridad o FCO C-30899 grabado en el piso de la carrocería parte interna y adyacente del puesto del piloto, se encuentra alterado y la superficie en la cual se localiza, presenta estrías seguidas originadas por la acción de un objeto cortante (lima o esmeril), que tuvieron por finalidad eliminar el FCO original para ser imposible la identificación del vehículo y estamparon falso; 04.- Mediante el proceso de pulimentación sobre el area de estudio, en este caso la superficie en la cual aparece inserto FCO falso (C30899) grabado en el piso de la carrocería, parte interna y adyacente del puesto del piloto, utilizando lijas de diferente medidas, luz artificial para el calentamiento del area en cuestión y mediante la aplicación del generador de caracteres borrados en metal, fue imposible obtener la numeración del FCO original”.
3.- al folio 26, corre agregada experticia Nº 0241, de fecha 17-02-2005, realizada a una copia fotostática a color de un registro original de vehículos donde se concluye: “EL REGISTRO DE VEHÍCULO, señalado con a serie A-10236… …el mismo corresponde a un documento FALSO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere”.
Ahora bien, considera este Juzgador que no puede entregarse el vehículo identificado, en virtud que todos los seriales de identificación del mismo son falsos, tal como lo señaló la experticia realizada a los seriales; asimismo, el resultado de la experticia realizada al certificado de origen, su soporte y dispositivos de seguridad son falsos. Lo explicado, nos lleva al convencimiento que el vehículo del cual se pide la entrega es producto de un hecho delictivo lo que impide materializar la miso, debiéndose en consecuencia negar la solicitud. Así se declara.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase automóvil, marca chevrolet, modelo cavalier, tipo coupe, color beige, uso particular, año 1997, placas GBP- 40X, serial de carrocería 8Z1JF12T7VV326987, serial del motor 7VV326987 al ciudadano JESÚS ALBERTO SANCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.699.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Original firmado
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2CS0098-05
Expediente Nº 20-F7-0074/05
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