REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de abril de 2005.
194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-234-00

IMPUTADO: JOSE MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.200, natural de El Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1952, residenciado en San Joaquín, calle principal, vía Colina, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira

Visto la solicitud de fecha 05-04-05 del abogado Carolo Eduardo Rodríguez, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal se revoque la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento y en consecuencia se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, por encontrarse acreditados los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Señala el Ministerio Público que en fecha 21-09-1.997, el imputado JOSE MIGUEL ANGEL GOMEZ, en estado de ebriedad, le ocasiono heridas graves con arma blanca a GERARDO ANTONIO MAYA GONZALEZ.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Por los hechos narrados, se realizo la investigación y en fecha 14-03-2.000, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presento acusación contra el mencionado imputado.

Consta al folio 94 de las actuaciones acta de Audiencia Preliminar de fecha 02-12-2.002, donde se admitió totalmente la acusación presentada por Ministerio Público por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 417 y 278 del Código Penal. Así mismo previa admisión de los hechos por parte de JOSE MIGUEL ANGEL GOMEZ, se suspendió condicionalmente el proceso al mismo, fijándose un régimen de prueba de dos años, imponiendo como condiciones presentarse al Tribunal cada tres meses, no cambiar de domicilio y prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Cumpliendo con la normativa del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para las fechas 14-02-2.005 y 05-04-2.005, oportunidades en que no acudió el imputado, motivado a que no pudo ser ubicado tal y como consta en las resultas de las citaciones realizadas del alguacilazgo.

En consideración a lo expresado, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este caso la revocatoria de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, concurriendo los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.




D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado JOSE MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.200, natural de El Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1952, residenciado en San Joaquín, calle principal, vía Colina, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 417 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSE MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.200, natural de El Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1952, residenciado en San Joaquín, calle principal, vía Colina, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 417 y 278 del Código Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado JOSE MIGUEL ANGEL GOMEZ, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-234-00