REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves siete (07) de abril del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-1620-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Félix Gutiérrez Melgarejo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de la imputada MARRERO MARIN MARIA LETICIA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-03-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.779, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 04, con calle 05, casa N° 5-5, teléfono 0277-711444, Pregonero, Estado Táchira; por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogado Félix Gutiérrez Melgarejo, la imputada, y su abogado defensor Trino José Márquez Camperos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada Marrero Marín Maria Leticia, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: “En virtud del estado de gravidez de mi defendida solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en razón de ello, esta defensa ha solicitado la practica de del examen médico para determinar el tiempo de gestación, es todo”. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Marrero Marín María Leticia por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiéndola en su totalidad por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso, no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma querer declarar y a tal efecto expuso: “Yo lo que pido es que me otorgue la medida cautelar ya que es muy difícil, para mi estar en Santana por mi estado, es todo”. Acto seguido, la defensa alegó y solicitó: “Solicito a la ciudadana Juez ordene al auto de apertura a juicio Oral y Público en la presente causa a los fines de demostrar que mi defendida es inocente y me adhiero a la comunidad de la prueba en cuanto le favorezca, es todo”. En este estado, el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de MARRERO MARIN MARIA LETICIA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-03-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.779, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 04, con calle 05, casa N° 5-5, teléfono 0277-711444, Pregonero, Estado Táchira, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1. Testimoniales de: Henry Santander, Nelson Ortiz, Sydney Rey, Ramón González. 2. Periciales referidas a: Declaración de la Experto Bexi Pineda de Camargo, y del Sub-Inspector Nixon Bueno. 3. Documentales referidas a: Prueba de Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-649, de fecha 17-12-2.001, Experticia Química N° 9700-134-LCT-5381, de fecha 24-12-2.001, Prueba Anticipada, Inspección N° 682 de fecha 31-01-2.002. No se admite: El Acta Policial s/n de fecha 16-12-2.001, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado. TERCERO: SE MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a la acusada Marrero Marín Maria Leticia, en fecha 04-03-2.005, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada MARRERO MARIN MARIA LETICIA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-03-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.779, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 04, con calle 05, casa N° 5-5, teléfono 0277-711444, Pregonero, Estado Táchira, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de practicar examen a la acusada para determinar su tiempo de gestación. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 de la tarde.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FELIX GUTIERREZ MELGAREJO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MARRERO MARIN MARIA LETICIA
ACUSADO






ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-1620-01






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de abril del 2.005
194º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

• ACUSADA: MARRERO MARIN MARIA LETICIA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-03-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.779, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 04, con calle 05, casa N° 5-5, teléfono 0277-711444, Pregonero, Estado Táchira.

• DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSOR: Abogado Trino José Márquez Camperos, Defensor Privado.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, son los siguientes: en fecha 16 de diciembre del año 2.001, siendo las 04:00 horas de la mañana, los funcionarios Henry Santander, Sydney Rey y Ramón González, se encontraban realizando labores de inteligencia en la localidad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, específicamente en el Boulevard que se llevaba a cabo en la avenida José Ramón Torres, con motivo del Segundo Encuentro de los Hijos de Uribante, cuando visualizaron a una ciudadana que estaba distribuyendo presuntamente droga; procedieron a realizarle un seguimiento por el lapso de dos (02) horas, luego fue interceptada encontrando en un bolso que llevaba consigo dentro de una bolsa plástica transparente treinta y dos (32) envoltorios, contentivo de un polvo blanco de presunta Cocaína. A la droga decomisada le fue practicada prueba de orientación y pesaje dando como resultado trece (13) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Clorhidrato de Cocaína.
Por tales hechos, en fecha 18 de diciembre de 2.00, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, y solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad, en la cual se desestimó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó la privación judicial preventiva de libertad a la, para entones imputada María Leticia Marrero Marín.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada María Leticia Marrero Marín, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales de: Henry Santander, Nelson Ortiz, Sydney Rey, Ramón González.
2. Periciales referidas a: Declaración de la Experto Bexi Pineda de Camargo, y del Sub-Inspector Nixon Bueno.
3. Documentales referidas a: Prueba de Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-649, de fecha 17-12-2.001, Experticia Química N° 9700-134-LCT-5381, de fecha 24-12-2.001, Prueba Anticipada, Inspección N° 682 de fecha 31-01-2.002, y el Acta Policial s/n de fecha 16-12-2.001

En la Audiencia Preliminar la acusada declaró: “Yo lo que pido es que me otorgue la medida cautelar ya que es muy difícil, para mi estar en Santana por mi estado, es todo”.

Por último, la defensa alegó y solicitó: “Solicito a la ciudadana Juez ordene al auto de apertura a juicio Oral y Público en la presente causa a los fines de demostrar que mi defendida es inocente y me adhiero a la comunidad de la prueba en cuanto le favorezca, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de la acusada María Leticia Marrero Marín, por cumplir los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta Policial, s/n de fecha 16-12-2.001, en la cual suscrita por los funcionarios los funcionarios Henry Santander, Sydney Rey y Ramón González, dejan constancia que se encontraban realizando labores de inteligencia en la localidad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, específicamente en el Boulevard que se llevaba a cabo en la avenida José Ramón Torres, con motivo del Segundo Encuentro de los Hijos de Uribante, cuando visualizaron a una ciudadana que estaba distribuyendo presuntamente droga; procedieron a realizarle un seguimiento por el lapso de dos (02) horas, luego fue interceptada encontrando en un bolso que llevaba consigo dentro de una bolsa plástica transparente treinta y dos (32) envoltorios, contentivo de un polvo blanco de presunta Cocaína.

 2.-Prueba de Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-649, de fecha 17-12-2.001, dando como resultado que la droga decomisada es Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de Trece (13) gramos con cuatrocientos (400) miligramos (Folio 19).

• 3.-Experticia Química N° 9700-134-LCT-5381, de fecha 24-12-2.001, practicado a la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con pequeñas bolsas de material sintético transparente, contentivas de un polvo de color blanco, para un peso neto total de diez (10) gramos con doscientos (200) miligramos de clorhidrato de cocaína. (Folio 76).

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1. Testimoniales de: Henry Santander, Nelson Ortiz, Sydney Rey, Ramón González.
2. Periciales referidas a: Declaración de la Experto Bexi Pineda de Camargo, y del Sub-Inspector Nixon Bueno.
3. Documentales referidas a: Prueba de Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-649, de fecha 17-12-2.001, Experticia Química N° 9700-134-LCT-5381, de fecha 24-12-2.001, Prueba Anticipada, Inspección N° 682 de fecha 31-01-2.002, y Ramón Gerardo González Jaimes.

No se admite: el acta policial s/n de fecha 16-12-2.001; en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos por actas policiales puedan ser incorporados al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

En cuanto a la solicitud presentada por la defensa de Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la acusada en fecha 04 de marzo de 2.005, este Tribunal considera que la misa debe negarse con base a los siguientes razonamientos: en primer lugar por cuanto para el momento no han variado las condiciones que dieron origen a la Privación decretada; pues precisamente la Privación Judicial Preventiva de Libertad se dictó ya que la ciudadana María Leticia Marrero Marín, no asistió a la citación que se le hizo para la audiencia preliminar. Por otra parte si bien es cierto que el Tribunal tiene conocimiento del estado de gravidez de la acusada, se desconoce el Tiempo de gestación, en consecuencia, este Juzgador mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 04-03-2.005 a la acusada Maria Leticia Marrero Marín y así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada, este Tribunal Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico, de la presente causa seguida a la acusada María Leticia Marrero Marín por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de MARRERO MARIN MARIA LETICIA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-03-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.779, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 04, con calle 05, casa N° 5-5, teléfono 0277-711444, Pregonero, Estado Táchira, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1. Testimoniales de: Henry Santander, Nelson Ortiz, Sydney Rey, Ramón González. 2. Periciales referidas a: Declaración de la Experto Bexi Pineda de Camargo, y del Sub-Inspector Nixon Bueno. 3. Documentales referidas a: Prueba de Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-649, de fecha 17-12-2.001, Experticia Química N° 9700-134-LCT-5381, de fecha 24-12-2.001, Prueba Anticipada, Inspección N° 682 de fecha 31-01-2.002. No se admite: El Acta Policial s/n de fecha 16-12-2.001, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado.

TERCERO: SE MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a la acusada Marrero Marín Maria Leticia, en fecha 04-03-2.005, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MARRERO MARIN MARIA LETICIA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-03-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.779, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 04, con calle 05, casa N° 5-5, teléfono 0277-711444, Pregonero, Estado Táchira, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de practicar examen a la acusada para determinar su tiempo de gestación.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 2C-1620-2001.