REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil cinco, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber solicitado la privación vía telefónica la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR RENE RIOS LOPEZ, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.052, nacido en fecha 08-07-1.969, de 35 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinarias, residenciado en el Barrio Bella Vista, vereda 04, N° 04-24, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Kassandra Ríos. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo; la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, y el imputado. En este estado el Tribunal preguntó al imputado si tenía defensor que lo asistiera en este acto, manifestando el mismo que no, por lo que procede nombrar al abogado Ángel Gerardo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.633, Impreabogado N° 79.156; quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Oscar Rene Ríos López, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud del daño causado. Acto seguido, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo me declaro inocente de esas acusaciones, mas bien he estado pendiente de ella, porque mientras ella estuvo a mi cuidado yo estaba pendiente de ella para que ella no estuviera en la calle, nunca hubo un problema con la niña, ella está mejor conmigo que con la mamá, inclusive yo he llamado en la noche para la casa de ella y la niña no esta en la casa esta en la calle, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicito el derecho de palabra a los fines de preguntar 1. ¿Dónde trabaja usted? Respondió: “Soy operador, de una empresa, y trabajo día por medio de 06 a 08 de la mañana, es todo”. 2. ¿Cómo es el trato de su esposa con su hija? Respondió: “Los niños no le hacen caso a ella, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Considero que hay que investigar mas sobre el hecho, pienso que es un poco fuerte, es todo”. En este estado el Tribunal, pasa de seguidas a decidir. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano OSCAR RENE RIOS LOPEZ, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.052, nacido en fecha 08-07-1.969, de 35 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinarias, residenciado en el Barrio Bella Vista, vereda 04, N° 04-24, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Kassandra Ríos. SEGUNDO: SE ACUERDA librar la correspondiente boleta de encarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 10:30 de la mañana.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







OSCAR RENE RIOS LOPEZ
EL IMPUTADO







ABG. ANGEL GERARDO ZAMBRANO
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5682-05


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de abril de 2005.
194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-5682-05.

 IMPUTADO: OSCAR RENE RIOS LOPEZ, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.052, nacido en fecha 08-07-1.969, de 35 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinarias, residenciado en el Barrio Bella Vista, vereda 04, N° 04-24, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.

 FISCAL: Abogado Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

 DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 VICTIMA: La niña Kassandra Yorley Ríos Moreno.

 DEFENSA: Abogado Ángel Gerardo Zambrano, Defensor Privado.

Presentado al Tribunal el imputado Oscar René Ríos López, se fijó audiencia especial para resolver sobre la Medida Judicial Preventiva de Libertad, la cual se celebró en esta misma fecha; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 01 de abril de 2.005, la ciudadana Zulma Desire Moreno de Ríos, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de su esposo Oscar René Ríos López, por haber abusado sexualmente de la hija de ambos de nombre Kassandra Yorley Ríos Moreno de 11 años de edad, aproximadamente desde hacía un año, mientras ella se iba a quedar con su papá los fines de semana, en virtud de que los mismos se encontraban separados.

Por tales hechos, en esa misma fecha la niña Kassandra Yorley Ríos Moreno, en compañía de su madre, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de rendir declaración, exponiendo entre otras cosas que eso fue aproximadamente hace un año, en horas de la noche mientras dormía, cuando sintió a su papá que la estaba desnudando y le empezó a hacer sexo oral y ha decirle que no le contara nada a su mamá, que esto lo hacía en las noches día por medio cuando su hermanito de 6 años de edad se quedaba dormido, y que un día la pasó para la cama de él y la penetró por la vagina y otro día por el ano. Finalmente expuso que no había dicho nada por miedo a su papá quien era muy agresivo y constantemente le pegaba a su mamá.

Al folio N° 12 de las actuaciones, corre inserto examen médico, de fecha 04-04-2.005, practicado a la niña Kassandra Yorley Moreno por el Doctor Juan de Dios Delgado, en el cual se informó lo siguiente:

“Genitales de aspecto y configuración normal para la edad, himen anular integro, con bordes atróficos, introito amplio fácilmente dilatable que deja pasar dos (02) dedos al tacto sin desencadenar dolor, sugestivos de manipulación gradual de larga data”

En fecha 04 de abril de 2.005, siendo las 03:45 horas de la tarde, este Juzgador, recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Vigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público Olga Liliana Utrera, a los fines de solicitar de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano Oscar René Ríos López, ya identificado; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Kassandra Yorley Ríos Moreno; así mismo indico como fundamentos de tal solicitud los siguientes: 1. La denuncia interpuesta por la ciudadana Zulma Moreno de Ríos. 2. La entrevista realizada a la niña Yorley Kassandra Ríos Moreno. 3. El examen médico practicado a la víctima, en donde se concluye que presenta una manipulación crónica de larga data.

DE LA AUDIENCIA

En la referida audiencia especial, el imputado manifestó: “Yo me declaro inocente de esas acusaciones, mas bien he estado pendiente de ella, porque mientras ella estuvo a mi cuidado yo estaba pendiente de ella para que ella no estuviera en la calle, nunca hubo un problema con la niña, ella está mejor conmigo que con la mamá, inclusive yo he llamado en la noche para la casa de ella y la niña no esta en la casa esta en la calle, es todo”.

Al serle concedido el derecho de palabra a la defensa preguntó al imputado: 1. ¿Dónde trabaja usted? Respondió: “Soy operador, de una empresa, y trabajo día por medio de 06 a 08 de la mañana, es todo”. 2. ¿Cómo es el trato de su esposa con su hija? Respondió: “Los niños no le hacen caso a ella, es todo”. Para finalizar la defensa expuso: “Considero que hay que investigar mas sobre el hecho, pienso que es un poco fuerte, es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Este Juzgador pasa a determinar en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga, con base a los siguientes razonamientos:

Visto y analizadas las actas que corren insertas en el expediente, y visto las razones por las cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Oscar Rene Ríos López, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima procedente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado; en virtud de que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor del hecho precalificado por el Ministerio Público, lo cual se evidencia de la denuncia y la declaración rendida por la víctima, y finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por la pena que pudiera llegar a imponerse. En consecuencia este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por vía telefónica en fecha 04 de abril de 2.005, en contra del ciudadano Oscar Rene Ríos López, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano OSCAR RENE RIOS LOPEZ, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.052, nacido en fecha 08-07-1.969, de 35 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinarias, residenciado en el Barrio Bella Vista, vereda 04, N° 04-24, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Kassandra Ríos. SEGUNDO: SE ACUERDA librar la correspondiente boleta de encarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 10:30 de la mañana.
Original Firmado

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA…
Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5682-05.