REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de abril de 2005.
194° y 146°

Procede este Juzgador a pronunciarse, visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA AMARILIS ZAMBRANO DE GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 marzo de 2000, los ciudadanos RAMIREZ ESTRADA MIGUEL ANGEL Y CARRERO DE RAMÍREZ ESPERANZA, presentaron denuncia ante la Fiscalía Superior en donde manifestaron: “El cuatro de noviembre del año pasado nosotros le vendimos la Bodega “Mis hijos” a la ciudadana AMARILIS, nada mas de palabra porque no hicimos contrato por la confianza que había entre nosotros, y quedamos que haríamos posteriormente el contrato de compra-venta, le vendimos el negocio por un millón quinientos mil bolívares, de los cuales ella me quedó a cancelar el ocho de enero del presente año, y hasta la fecha ella no nos ha cancelado…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta acta de compromiso firmada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 13-04-2000, por las ciudadanas ESPERANZA CARRERO DE RAMÍREZ y ANA AMARILIS ZAMBRANO DE GARCÍA, donde la primera manifestó: “Yo no quiero continuar con la reclamación del negocio, por lo tanto le voy a entregar a la señora ANA AMARILIS ZAMBRANO DE GARCÍA… …la cantidad de cuatro (04) letras y dos recibos de pago donde consta la cancelación o adelantos que se le fueron cancelando a la señora Lina de Sánchez…”

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, pues inclusive de la misma denuncia de las presuntas víctimas, se evidencia que el hecho consistió en una negociación civil celebrada entre las partes, con incumplimiento de contrato por una de ellas, no consistiendo esto delito alguno.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANA AMARILIS ZAMBRANO DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.181.868, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5675-05
Expediente Nº 20F3.0792-00