REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
194º y 146º
Asunto Principal N° 2C-5507-05-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes 05 de abril de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5507-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; asistido en este acto, por la Defensora Pública Penal abogada Yadira Moros Rivera. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo; el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, el imputado y su Defensora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Pérez Gutiérrez Abraham, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Resistencia a la Autoridad, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referentes a: 1.- Testimoniales de: Marcos Vejar, Luis Cárdenas, José Eduardo Méndez Carrillo, Fernando Contreras, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la celebración de la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones para el día lunes 25 de julio de 2.005, a las 09:00 de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 de la mañana.


Original Firmado
ABG. ELILSEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JESUS GERADO NIETO RODRIGUEZ
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIERREZ
ACUSADO





ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


Asunto N° 2C-5507-05
Audiencia Preliminar
05-04-2005






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
194º y 146º

San Cristóbal, 05 de abril de 2005.

Asunto Principal N° 2C-5507-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas.

 DEFENSORA: Abogado Yadira Moros Rivera, Defensora Pública.

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 09 de enero del presente año, el funcionario Vejar Marcos, dejó constancia que siendo las 04:20 horas de la tarde transitaba en compañía de otro funcionario por las cercanías del Hospital Central de esta Ciudad, específicamente a la altura de la Avenida Lucio Oquendo con calle N° 05, cuando fueron interceptados por un ciudadano, quien en llamado de auxilio los alerto en relación a un hecho punible que había sido perpetrado en contra de un establecimiento comercial cercano al lugar, indicándoles que un sujeto había hurtado de un establecimiento dedicado a la venta de productos e insumos médicos, una andadera de aluminio, refiriendo el hecho como en plena ejecución, señalando a un individuo que se encontraba a escasos metros de la unidad, intentando detener un taxi, el cual se encontraba en posesión del objeto antes indicado como hurtado, por lo que procedieron inmediatamente a darle la voz de alto al ciudadano, la cual acató, procediendo en consecuencia a solicitarle la factura de origen o de compra del objeto que poseía, respondiendo en forma violenta arrojando el objeto al suelo, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente. Una vez trasladado al Comando policial el ciudadano detenido mantuvo una actitud beligerante y sin parar de ofender a la Comisión se auto infringía lesiones, golpeándose contra la pared y los vehículos policiales que se encontraban aparcados en el estacionamiento, logrando entre varios funcionarios someterlo, para finalmente colocarlo a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas de: Marcos Vejar, Luis Cárdenas, José Eduardo Méndez Carrillo, Fernando Contreras.

Por su parte el imputado, acusado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Finalmente el Ministerio Público, dio su opinión favorable para la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Abraham Pérez Gutiérrez, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas de: Marcos Vejar, Luis Cárdenas, José Eduardo Méndez Carrillo, Fernando Contreras.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.

2. .Que el imputado Abraham Pérez Gutiérrez, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Abraham Pérez Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de tres (03) meses y quince (15) días, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta días (30) días por ante este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.871, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle La Victoria, Los Marqueses, casa N° 30, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referentes a: 1.- Testimoniales de: Marcos Vejar, Luis Cárdenas, José Eduardo Méndez Carrillo, Fernando Contreras, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEREZ GUTIERREZ ABRAHAM, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se fija la celebración de la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones para el día lunes 25 de julio de 2.005, a las 09:00 de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

Original Firmado
ABG. ELILSEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5507-05
05-04-2005/Orbel
Sentencia Suspensión Condicional del Proceso (Audiencia Preliminar).-