REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia de hoy, miércoles veintisiete (27) de abril del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5629-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado José Luis García Tarazona, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido el 04/02/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.152.702, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira, y ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1.984, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.480, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abg. José Luis García Tarazona, los imputados, y su abogado defensor Néstor Osiris Rueda Gil. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados Tulio Alberto Vivas Becerra y Armando Ernesto Vivas Becerra, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; por último en cuanto al delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, el Ministerio Público acordó desistir de presentar acusación en cuanto a ese hecho. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado Rueda Gil Néstor Osiris, quien expuso: “Mis defendidos han manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solito les sea concedido el derecho de palabra a los mismos, es todo”. Seguidamente, el juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: En primer lugar Tulio Alberto Vivas Becerra: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”. En segundo lugar Armando Ernesto Vivas Becerra: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido el 04/02/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.152.702, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira, y ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1.984, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.480, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONDENA a TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: SE CONDENA a ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. QUINTO: Se condenan a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. SEXTO: Se exoneran de las costas conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se acuerda REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada a los acusados Tulio Alberto Vivas Becerra, y Armando Ernesto Vivas Becerra en fecha 09 de marzo de 2.005, ampliando el régimen de presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Firme la sentencia remítase al tribunal de Ejecución Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.

Original Firmado
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que los acusados admitieron el hecho por el cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público los acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. José Luis García Tarazona, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

.-ACUSADOS: TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido el 04/02/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.152.702, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira, y ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1.984, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.480, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira.

.-DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
.-DEFENSOR: Abg. Rueda Gil Néstor Osiris, Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 07 de marzo de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de búsqueda y recuperación de vehículos en la unidad P-662, cuando avistaron en la carretera Panamericana, por la entrada que lleva a la Urbanización Santa Martha, Colón, un automóvil marca CHRYSLER, modelo NEON, tipo SEDAN color VERDE, sin matrículas con papel ahumado, en actitud sospechosa por lo que se le indicó al conductor ciudadano Tulio Alberto Vivas Becerra del mismo que se estacionara, pudiendo constatar que se encontraba otro ciudadano de nombre Armando Ernesto Vivas Becerra dentro del vehículo, por lo que procedieron a pedirle la documentación tanto personal como de vehículos, manifestando no tener documentos ya que ellos eran funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional, y que el vehículo pertenecía a dicha Institución. Los funcionarios procedieron a verificar el estado del vehículo, informando que se encontraba solicitado según el expediente G.827 de fecha 10-11-2.004, delito de hurto subdelegación San Cristóbal.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal le formuló acusación a los acusados TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, y ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

a.- Testifícales de: Neffer López, Sandro Medina, Manuel Mogollón, Giovanni Santiago.


b.- Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 209, de fecha 07-03-2.005, Experticia de Seriales de fecha 07-03-2.005, Careo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que está acreditado en autos que los ciudadanos Tulio Alberto Vivas becerra y Armando Ernesto Vivas Becerra, procedieron a adquirir un vehículo que se encontraba solicitado por Hurto.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran los acusados en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1. Del acta policial de fecha 07 de marzo de 2005, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de búsqueda y recuperación de vehículos en la unidad P-662, cuando avistaron en la carretera Panamericana, por la entrada que lleva a la Urbanización Santa Martha, Colón, un automóvil marca CHRYSLER, modelo NEON, tipo SEDAN color VERDE, sin matrículas con papel ahumado, en actitud sospechosa por lo que se le indicó al conductor ciudadano Tulio Alberto Vivas Becerra del mismo que se estacionara, pudiendo constatar que se encontraba otro ciudadano de nombre Armando Ernesto Vivas Becerra dentro del vehículo, por lo que procedieron a pedirle la documentación tanto personal como de vehículos, manifestando no tener documentos ya que ellos eran funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional, y que el vehículo pertenecía a dicha Institución. Los funcionarios procedieron a verificar el estado del vehículo, informando que se encontraba solicitado según el expediente G.827 de fecha 10-11-2.004, delito de hurto subdelegación San Cristóbal.

2. Del oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que el vehículo en cuestión se encuentra solicitad por hurto.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

La pena correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, es de tres (03) a cinco (05) años de prisión; la cual con el artículo 37 del Código Penal su término medio, es de cuatro (04) años. Ahora bien, por cuanto no está probado que los acusados tengan antecedentes penales, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 de la norma sustantiva penal, siendo esto potestativo del Juzgador de acuerdo a la equidad y la justicia, la pena se disminuye al límite inferior; es decir, tres (03) años de prisión. Por cuanto los acusados admitieron los hechos en la Audiencia Preliminar; así mismo se hace pertinente, rebajar la anterior pena en la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a los acusados TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, y ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido el 04/02/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.152.702, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira, y ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1.984, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.480, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, casa N° D-8, Colón Estado Táchira; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE CONDENA a TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

CUARTO: SE CONDENA a ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

QUINTO: Se condenan a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

SEXTO: Se exoneran de las costas conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Se acuerda REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada a los acusados Tulio Alberto Vivas Becerra, y Armando Ernesto Vivas Becerra en fecha 09 de marzo de 2.005, ampliando el régimen de presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Firme la sentencia remítase al tribunal de Ejecución Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. ELISO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-
Causa Nº 2C-5629-05





















Original Firmado

ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO




Original Firmado

TULIO ALBERTO VIVAS BECERRA
EL ACUSADO




Original Firmado

ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA
EL ACUSADO





Original Firmado


ABG. RUEDA GIL NESTOR OSIRIS
EL ABOGADO DEFENSOR




Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5629-05