REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de abril de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO LÓPEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 422 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de julio de 2001, funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, fueron informados para que se trasladaran a la calle 16, con carrera 18, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, tratándose de una colisión y choque con objeto fijo con saldo de personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta acta de levantamiento de accidente, de fecha 07 de julio de 2001, en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias en las cuales se produjo el referido accidente.

2.- Al folio once corre inserto croquis del accidente, donde se deja constancia que el mismo se trató de una colisión de vehículos.

3.- Al folio treinta, corre inserto reconocimiento médico legal realizado a CARLOS EDUARDO RUIZ MÁRQUEZ, donde se concluye: “1.- ESCORIACIÓ EN CODO IZQUIERDO. AMERITA DOS (02) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS NO HAY”.

4.- Al folio treinta y uno, consta reconocimiento médico, realizado a MARÍA CHIQUINQUIRÁ BARRETO RUIZ, donde se concluye: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DEL DÍA DE HOY, SE APRECIA EQUIMOSIS EN MUSLO IZQUIERDO. AMERITÓ DOS DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS NO HAY”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem (vigentes para la fecha del hecho), cuya pena es la de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, siendo su término medio el de veinticinco días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 07 de julio de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.058, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de Carlos Edgardo Ruiz Márquez y María Chiquinquirá Barreto Ruiz; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5710-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6619-01