REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 2C-5659-05
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5659-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Jesús Alberto Sutherland, en Representación de la Fiscalía Sexto Ministerio Público, en contra del imputado CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público abogada María Salome Zambrano Ortega, el imputado, el abogado defensor José Leoncio Ramírez Pérez, la víctima ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Cordero Alcedo Juan Luis, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 primer aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: el primer pago de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) la primera semana de mayo, el segundo pago de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) la primera semana de junio, y el tercer pago de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) la primera semana de julio, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Esto de acuerdo con el arreglo que acaban de llegar las partes, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de los ciudadanos: Ildemaro Durán Sandía, Armando Guerrero Sánchez, Pedro Abilio Becerra Rosales, Ricardo Guerrero, Elvis Corredor, Nancy Coromoto Pernía Sánchez, Lourdes Josefina Nava, Herwin Alexander Corredor Colmenares. 2.- Documentales referidas a: Croquis del accidente N° 5643, de fecha 18-07-04, Revisión Mecánica, Primer Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 19-07-2.004, Informe Médico, Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 15-09-2.004, Tercer Reconocimiento Médico Legal N° 005538 de fecha 21-10-2.004, Cuarto Reconocimiento Médico Legal N° 006070 de fecha 19-11-2.004. No se admiten: El acta de Investigación Penal por accidente de transito N° 011-04; la solicitud de certificación médica previa de fecha 18-06-04; el Registro de Recepción de Vehículo de fecha 18-06-04, y dos planillas de impronta; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, y la víctima ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE SUSPENDE el proceso por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha; de conformidad con el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:15 de la tarde.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUAN LUIS CORDERO ALCEDO
EL ACUSADO
HERWIN ALEXANDER CORREDOR COLMENARES
LA VICTIMA
ABG. JOSE LEONCIA RAMIREZ PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Asunto N° 2C-5659-05
Audiencia Preliminar
25-04-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 25 de abril de 2005.
Asunto Principal N° 2C-5659-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2-A, Torre Sur Michelena, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado José Leoncio Ramírez Pérez.
VICTIMA: ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander.
FISCAL: Abogado María Salome Zambrano Ortega, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
El día 18 de julio de 2.004, en el sector de la Avenida Perimetral de Michelena, a la altura de la Intersección de la calle 03, Estado Táchira; siendo aproximadamente las siete y veinte horas (07:20 p.m.) de la noche ocurrió un accidente de transito consistente en una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada de nombre Herwin Alexander Corredor Colmenares, quien se encontraba conduciendo una motocicleta, marca Susuki, placas 123-351, cuando fue interceptado por el vehículo marca Chevrolet, placas XDO-818, conducido por el ciudadano Juan Luis Cordero Alcedo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Juan Luis Cordero Alcedo, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de los ciudadanos: Ildemaro Durán Sandía, Armando Guerrero Sánchez, Pedro Abilio Becerra Rosales, Ricardo Guerrero, Elvis Corredor, Nancy Coromoto Pernía Sánchez, Lourdes Josefina Nava, Herwin Alexander Corredor Colmenares.
2.- Documentales referidas a: Croquis del accidente N° 5643, de fecha 18-07-04, Revisión Mecánica, Primer Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 19-07-2.004, Informe Médico, Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 15-09-2.004, Tercer Reconocimiento Médico Legal N° 005538 de fecha 21-10-2.004, Cuarto Reconocimiento Médico Legal N° 006070 de fecha 19-11-2.004, el acta de Investigación Penal por accidente de transito N° 011-04; la solicitud de certificación médica previa de fecha 18-06-04; el Registro de Recepción de Vehículo de fecha 18-06-04, y dos planillas de impronta
Por su parte el imputado José Gerardo Colmenares Tapias, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: el primer pago de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) la primera semana de mayo, el segundo pago de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) la primera semana de junio, y el tercer pago de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) la primera semana de julio, es todo”.
Por otro lado la víctima, ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”.
La defensa manifestó: “Esto de acuerdo con el arreglo que acaban de llegar las partes, es todo”.
Por último la Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Juan Luis Cordero Alcedo, por la comisión del delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales de los ciudadanos: Ildemaro Durán Sandía, Armando Guerrero Sánchez, Pedro Abilio Becerra Rosales, Ricardo Guerrero, Elvis Corredor, Nancy Coromoto Pernía Sánchez, Lourdes Josefina Nava, Herwin Alexander Corredor Colmenares.
2.- Documentales referidas a: Croquis del accidente N° 5643, de fecha 18-07-04, Revisión Mecánica, Primer Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 19-07-2.004, Informe Médico, Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 15-09-2.004, Tercer Reconocimiento Médico Legal N° 005538 de fecha 21-10-2.004, Cuarto Reconocimiento Médico Legal N° 006070 de fecha 19-11-2.004.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
No se admiten: el acta de Investigación Penal por accidente de transito N° 011-04; la solicitud de certificación médica previa de fecha 18-06-04; el Registro de Recepción de Vehículo de fecha 18-06-04, y dos planillas de impronta.
En razón de que dichos instrumentos constituyen elementos de la imputación, más no medios de prueba para ser ofrecidos en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos en este caso por el acta de Investigación Penal por accidente de transito N° 011-04; la solicitud de certificación médica previa de fecha 18-06-04; el Registro de Recepción de Vehículo de fecha 18-06-04, y dos planillas de impronta; puedan ser incorporados al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que en el presente caso, se trata de un delito culposo que no ha ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de Herwin Alexander Corredor Colmenares; como lo es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal.
2. Que la víctima ciudadano Herwin Alexander Corredor Colmenares, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado Juan Luis Cordero Alcedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud que el cumplimiento del acuerdo reparatorio esta sometido a plazos, el proceso se suspende por tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, nacido en fecha 26-02-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la residencia Hermanos Chacón, apartamento 2ª, Torre Sur Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de los ciudadanos: Ildemaro Durán Sandía, Armando Guerrero Sánchez, Pedro Abilio Becerra Rosales, Ricardo Guerrero, Elvis Corredor, Nancy Coromoto Pernía Sánchez, Lourdes Josefina Nava, Herwin Alexander Corredor Colmenares. 2.- Documentales referidas a: Croquis del accidente N° 5643, de fecha 18-07-04, Revisión Mecánica, Primer Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 19-07-2.004, Informe Médico, Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 003773 de fecha 15-09-2.004, Tercer Reconocimiento Médico Legal N° 005538 de fecha 21-10-2.004, Cuarto Reconocimiento Médico Legal N° 006070 de fecha 19-11-2.004. No se admiten: El acta de Investigación Penal por accidente de transito N° 011-04; la solicitud de certificación médica previa de fecha 18-06-04; el Registro de Recepción de Vehículo de fecha 18-06-04, y dos planillas de impronta; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado CORDERO ALCEDO JUAN LUIS, y la víctima ciudadano Corredor Colmenares Herwin Alexander, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE SUSPENDE el proceso por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha; de conformidad con el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5659-05
25-04-2005/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-
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