REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de abril de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VERA LUNA JESÚS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de abril de 2001, funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, fueron informados para que se trasladaran a la Avenida Carabobo a la altura del kiosco El Samán y Clínica El Samán, sentido norte de San Cristóbal, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, arrollamiento de peatón con saldo de dos (02) personas lesionadas, hecho ocurrido a la 1:30 p.m. aproximadamente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta acta de levantamiento de accidente, de fecha 30 de abril de 2001, en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias en las cuales se produjo el referido accidente.

2.- Al folio seis corre inserto croquis del accidente, donde se deja constancia que el mismo se trató de arrollamiento de peatón.

3.- Al folio dieciséis, consta oficio dirigido por el C/1ro Carlos Julio Peña Chacón donde se informa en el literal b. que se hizo entrega e nueva solicitud de certificación médica a los dos ciudadanos involucrados en el accidente.

4.- Al folio veintiuno, corre agregado copia simple del oficio 3768 de fecha 19-07-2004, enviado por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, donde se evidencia que los ciudadanos MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ Y JESÚS ALBERTO VERA LUNA, no se presentaron a la medicatura forense para realizarse el examen médico legal.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que al no existir informe médico que nos determine el tipo de lesión sufrida por las presuntas víctimas, aun cuando los funcionarios actuantes señalan en el acta de investigación penal que hubo dos (02) lesionados; sin embargo, no pudo legalmente acreditarse la comisión de hecho delictivo alguno, por tanto procede el sobreseimiento de la causa por que el hecho objeto del proceso no se realizó, y no como lo pidió en Ministerio Público por prescripción de la acción penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de VERA LUNA JESÚS ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.390, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5708-05
Expediente Nº 20-F6-412-01