REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ROSMER ALMEIDA PAMPLONA, ENDER ANTONIO FLORES Y HÈCTOR ARNALDO BRICEÑO PARADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11-12-1999, el ciudadano Gerson Alexander Ramírez Cacique, presentó denuncia, donde entre otras cosas expuso: “Vengo a denuncia a los ciudadanos Rosmer Pamplona, Ender Flores y Héctor Briceño alias el Tolayo, que sin motivo justificado, me lesionaron en diferentes partes del cuerpo”.

Con base al hecho denunciado se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

Al folio 12, consta examen médico legal realizado a GERSON ALEXANDER RAMÍREZ CASIQUE, el cual concluyó: “1.- POLITRAUMATISMOS. 2.- TRAUMATISMOS FACIALES. 3. HERIDA CORTANTE SATURADA EN PÓMULO DERECHO. 4 EQUIMOSIS PERIORBITARIA DERECHA. 5. EXCORIACIONES FACIALES. 6. EQUIMOSIS DEL LABIO INFERIOR. 7. HERIDA SATURADA EN PARIETAL DERECHO. 8. TRAUMATISMO DE RODILLA DERECHA Y HEMITORAX DERECHO. NECESITARÁ MAS O MENOS NUEVE (09) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES”.

Al folio 19, con fecha 05-02-2001, corre agregado resolución de archivo fiscal, donde el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Sami Hamdam Suleiman, expresa que de las actuaciones practicadas, las misma no arrojan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal para acusar a los ciudadanos PEDRO ROSMER ALMEIDA PAMPLONA, ENDER ANTONIO FLORES Y HÈCTOR ARNALDO BRICEÑO PARADA.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha de la consumación), con pena de arresto de tres seis meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11 de diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ROSMER ALMEIDA PAMPLONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.851; ENDER ANTONIO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.793.375; Y HÈCTOR ARNALDO BRICEÑO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.027.97, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha de la consumación), en perjuicio de Gerson Alexander Ramírez Cacique; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5692-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-484-99