REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, martes doce (12) de abril de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YIMI MONSALVE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.028, residenciado en la calle N° 02, casa N° 029, del Barrio 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Walter Gil Guerra, en la causa Nº 2C-060-00. Presentes: El Juez, Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, el imputado, y su defensora Abogado Mayela Ramírez de Briceño. Verificada la presencia de las partes el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al aprehendido, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme en el Tribunal, de no comunicarme con la víctima, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oído lo manifestado por el imputado, y visto que el cumplimiento del mismo, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YIMI MONSALVE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.028, residenciado en la calle N° 02, casa N° 029, del Barrio 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Walter Gil Guerra; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 12:20 de la mañana.



Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA…..


ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO














PI PD



MONSALVE SANDOVAL YIMI
EL IMPUTADO








ABG. MAYELAR RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA




Causa N° 2C-060-00













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de abril de 2.005
194º y 146º
CAUSA: Nº 2C-060-00.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: YIMI MONSALVE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.028, residenciado en la calle N° 02, casa N° 029, del Barrio 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira.

 -.DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

 -.DEFENSORA: Abg. Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMA: Walter Javier Gil Guerra.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 23 de septiembre de 1.999, al ciudadano Yimi Monsalve Sandoval; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 14 de noviembre de 1.998, se encontraba el adolescente Walter Javier Gil Guerra, en la calle 02, parte baja del Barrio 23 de enero, en compañía de Jenny Emilia Ortiz Tarazona y Wendy Mariela Ortiz de Ramírez, cuando llegó el imputado Yimi Monsalve Sandoval, y le cayó a golpes produciéndole lesiones graves, tales como traumatismo clavicular izquierdo y excoriación del cuero cabelludo.

En fecha 23 de septiembre de 2005, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la abogado Silvia Carolina Bonilla de Seijas, en su carácter de Suplente Especial de la Procuraduría Cuarta de Menores del Estado Táchira, en contra del ciudadano Yimi Monsalve Sandoval, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal; en perjuicio del para la fecha adolescente Walter Javier Gil Peña; en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, y las pruebas; y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en la cual fijó como plazo de régimen de prueba el de Dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha); debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Mantener el Trabajo u Oficio que desempeña. 4.- Presentarse en la prefectura de la Parroquia La Concordia cada 30 días.

Posteriormente, en fecha 02 de diciembre de 2003, se amplió el régimen de prueba por el lapso de un (01) año.

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme y de no meterme más con la víctima, es todo”.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad en dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Yimi Monsalve Sandoval, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2003; es decir, con las condiciones de: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Mantener el Trabajo u Oficio que desempeña. 4.- Presentarse ante el Tribunal cada 30 días, situación que se verificó en el libro de presentaciones que se lleva en la oficina de alguacilazgo.

Por lo antes expuesto considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en fecha 08-03-2005, en virtud que se verificó el cumplimiento del régimen de prueba. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YIMI MONSALVE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.028, residenciado en la calle N° 02, casa N° 029, del Barrio 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Walter Gil Guerra; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en fecha 08-03-2005, en virtud que se verificó el cumplimiento del régimen de prueba.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Original Firmado


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


CAUSA 2C-060-00