REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Noviembre de 2002, la ciudadana FLOR HERMINIA MARTINEZ DE MAJARRES, interpuso denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó que el Ciudadano Eduar Useche se llevó a su hija menor, de nombre Diana Carolina Majarres.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta copia de la Denuncia interpuesta por la ciudadana FLOR HERMINIA MARTINEZ DE MAJARRES, en la cual se deja constancia que el Ciudadano Eduar Useche se llevó a su hija menor, de nombre Diana Carolina Majarres.

2.- 1.- Al folio ocho, corre inserta Entrevista, de fecha 26 de Noviembre 2.000, realizada a la adolescente Diana Carolina Majarres ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual la misma manifestó que se fue de la residencia de sus padres, ya que su madre la maltrata física y verbalmente, motivo por el cual se fue a la casa de su novio, con quien mantiene relaciones desde hace diez meses

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente de la entrevista de fecha 26 de Noviembre de 2.002, realizada a la adolescente Diana Carolina Majarres, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la misma manifiesta haberse ido voluntariamente, sin ningún tipo de coerción, puesto que dice mantener relaciones sexuales con el imputado de autos, conciente de sus actos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03







































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 06 de Abril de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NONOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NONOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana FLOR HERMINIA MARTINEZ DE MAJARRES, en su carácter de Representante de Diana Carolina Majarres Martínez, que podrá ser localizada en el Mirador, Vía Rubio, entrada a Santa Rosa, casa s/n, Estado Táchira, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana FLOR HERMINIA MARTINEZ DE MAJARRES, en su carácter de Representante de Diana Carolina Majarres Martínez, que podrá ser localizada en el Mirador, Vía Rubio, entrada a Santa Rosa, casa s/n, Estado Táchira, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano USECHE EDUAR JOSE, en su carácter de imputado, cuyo domicilio procesal no consta en autos, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Notificación que deberá ser fijada a las puertas del Tribunal, de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano USECHE EDUAR JOSE, en su carácter de imputado, cuyo domicilio procesal no consta en autos, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de USECHE EDUAR JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6131-05
Exp Nº 20-F22-467-03