REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 146º
San Cristóbal, 06 de abril de 2005
Visto el escrito presentado en dos (02) folios útiles, por el Abogado HÉCTOR ALFREDO MORA, Defensor Público Penal del imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 2005, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio o de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización previa y escrita del mismo. 3.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia mora y económica, quienes deberán acreditar poseer ingresos superiores a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS..
Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado y la decisión dictada por este Tribunal el 24 de marzo de 2005 en la que se otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya revisión solicitan, se observa que el fundamento del decreto de la Medida en contra del imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO N, fue a los fines de garantizar su sometimiento al proceso, lo cual solo se lograría con una garantía suficiente a criterio del Tribunal de que no evadirá la administración de justicia, tomando en consideración la naturaleza del delito precalificado por el Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, considera este Juzgador que no han sido modificadas las condiciones que hicieron procedentes la aplicación de dicha medida y visto que no se presenta garantía suficiente que el imputado no se sustraerá del proceso, no bastando para tal fin la caución juratoria, tal como lo solicita la Defensor Público, se mantiene la misma con todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº S1C-136-05