REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º

San Cristóbal, 06 de abril de 2005

Asunto Principal N° 1C-5898-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADOS: GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, Hijo de Roberto Garzón (v) y Josefa Deyanira Blanco Pérez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.416.267, domiciliado en Las Riveras del Tórbes, parte alta, calle 5, Nº 5-7, Táriba, Fría, Estado Táchira y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero y estudiante, Hijo de Roberto Garzón (v) y Josefa Deyanira Blanco Pérez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.567.807, domiciliado en Las Riveras del Tórbes, parte alta, calle 5, Nº 5-7, Táriba, Fría, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogado Mayela Ramírez de Briceño, Defensor Público Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219. numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12 de diciembre de 2004, la ciudadana Alba Lucía Quiroga, huyendo de las agresiones que le quería propinar el ciudadano de nombre Roberth, ingresa a la Casilla Policial de Táriba, informando sobre lo sucedido, en ese instante ingresan a las instalaciones policiales, tres sujetos, dos hombre y una mujer, quienes ignorando la presencia de los funcionarios actuantes, comenzaron a proferir palabras obscenas en contra de la ciudadana, por lo que fueron intervenidos policialmente, quedando identificados como GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING y CHEYLA JOHANA CHAPETA, quien resultó ser menor de edad, siendo puestos a ordenes de las Fiscalías respetivas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, tercer aparte del Código Penal a.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Luis Antonio García, Ramón Ferreira, Carlos Guerrero, Alba Lucía Quiroga Sánchez.
2.-Documental referida a: Acta Policial de fecha 12-12-2004, Declaración de los imputados rendida el 14 de diciembre de 2004, Acta de Investigación Policial de fecha 22-12-2004, Identificación de identidad nº 044 y 045.

Por su parte los imputados GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, alegó: “Oída las declaraciones de mis defendidos, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Luis Antonio García, Ramón Ferreira, Carlos Guerrero, Alba Lucía Quiroga Sánchez.
2.-Documental referida a: Acta Policial de fecha 12-12-2004, Declaración de los imputados rendida el 14 de diciembre de 2004, Acta de Investigación Policial de fecha 22-12-2004, Identificación de identidad nº 044 y 045.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que los imputados GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de TRES MESES Y QUINCE DÍAS, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal. 3.-No poseer ni portar armas, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 9 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de TRES MESES Y QUINCE DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de TRES MESES Y QUINCE DÍAS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal. 3.-No poseer ni portar armas, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 9 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5898-04