REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 06 de Abril de 2005
194º 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 30 de Septiembre de 2003, el Funcionario Agente Edwind Pérez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien trasladándose por la prolongación de quinta avenida, solicitó documentación personal a una ciudadana, quien no portaba para ese momento, acercándose una persona quien indicándole que la misma le había partido un vidrio a la unidad de transporte público de la Línea Torbes Control N° 8, la cual era conducida por Gerardo Antonio Escalante Rosales.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 30 de Septiembre de 2003, suscrita por el Agente Edwind Pérez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien trasladándose por la prolongación de quinta avenida, solicitó documentación personal a una ciudadana, quien no portaba para ese momento, acercándose una persona quien indicándole que la misma le había partido un vidrio a la unidad de transporte público de la Línea Torbes Control N° 8, la cual era conducida por Gerardo Antonio Escalante Rosales.
2.- Al folio tres, corre inserta Denuncia, de fecha 30 de Septiembre de 2003, interpuesta por el Ciudadano Gerardo Antonio Escalante Rosales, quien manifestó que encontrándose en sus labores de trabajo a bordo de la Unidad Control Nro 8 de la Linea Torbes, cuando una ciudadana entró a la misma a pedir dinero, momento en el cual este le manifestó se bajara de la unidad, escupiéndole la cara y dándole un puño al vidrio lateral derecho.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Gerardo Antonio Escalante Rosales, constituyen el delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-4819-03
20-f6-1183-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 06 de Abril de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-4819-03
20-F6-1183-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-4819-03
20-F6-1183-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 06 de Abril de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. ROSSILSE OMAÑA, en su carácter de Defensora Pública, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-4819-03
20-F6-1183-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. ROSSILSE OMAÑA, en su carácter de Defensora Pública, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-4819-03
20-F6-1183-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 06 de Abril de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en Tucape, calle 08, parte alta, casa s/n, teléfono 3940259, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-4819-03
20-F6-1183-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en Tucape, calle 08, parte alta, casa s/n, teléfono 3940259, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE ROSALES, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-4819-03
20-F6-1183-03
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