REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal; 04 de abril de 2005.
194º y 146º
Por recibido oficio Nº 9700-061.DTP.-5655 procedente del Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, mediante el cual remiten Experticia Dactiloscópica signada con el Nº 060, relacionada con la causa 1C-5506-04, seguida al ciudadano MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO, este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 09 de abril de 2004, se realiza por ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de un ciudadano quien se identificó como MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO, imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO; en la referida audiencia el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario e impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 05 de mayo de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, celebrándose la Audiencia Preliminar el día 30 de agosto de 2004. En la referida audiencia, el imputado de autos admitió los hechos y ofreció a la víctima un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES, pagando en la audiencia UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) y comprometiéndose a pagar el día 15 de septiembre de 2004, la cantidad restante, esto es CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo).
En virtud del ofrecimiento y la aprobación del Acuerdo Reparatorio, se le otorgó al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la población de La Fría, Estado Táchira.
Llegado el momento procesal correspondiente a los fines de la celebración de la Audiencia especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido en la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia del imputado, solicitando el Fiscal del Ministerio Público, la revocatoria inmediata de la Medida Cautelar otorgada, a lo cual se libró oficio Nº 1694-04 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para verificar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya revocatoria solicitaron, obteniendo como respuesta que el imputado MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO nunca se presentó ante el Tribunal.
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2004 revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada, librándose las correspondiente ordenes de captura, según oficios Nº 1736,1735, 1734.
II
En fecha 22 de diciembre de 2004, se recibe por ante este Tribunal oficio Nº 9700-061-37462, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, mediante el cual ponen a disposición del Tribunal al ciudadano Maldonado Perdomo Dorlan Alfredo, quien había sido aprehendido en Santa Teresa del Tuy en fecha 09 de diciembre de 2004, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2004, dictándose en esa misma oportunidad auto mediante el cual se decretaba la Libertad Plena e Inmediata por violación flagrante del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues transcurrieron trece (13) días desde el momento de captura hasta la disposición ante el Tribunal de Control, fijándose oportunidad para que el día 24 de diciembre de 2004, se realizara audiencia especial y resolver sobre su situación jurídica, audiencia que no se pudo celebrar por la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, a quien fue imposible notificar.
En fecha 11 de enero de 2005, se libra oficio Nº 007 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitarle la practica de una experticia dactiloscópica en la presente causa penal, al existir serias dudas sobre la verdadera identidad de la persona contra quien se sigue la causa y la persona aprehendida en Santa Teresa del Tuy y puesta a disposición del Tribunal el 22 de diciembre de 2004.
En fecha 21 de marzo de 2005 se recibe la referida experticia en la que concluyen que las impresiones tomadas al ciudadano Maldonado Perdomo Dorlan Alfredo en el acta de diferimiento de audiencia preliminar en fecha 02 de agosto de 2004, la cual riela a los folios 91 y 92 y las impresiones decadactilar elaborada al ciudadano MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO en enero de 2005, no corresponde a una misma fuente de origen.
III
Expuesto lo anterior, observa este Juzgador que la presente causa se sigue contra una persona cuya verdadera identidad se desconoce, pues se identificó ante el Tribunal como MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO, no siendo este su verdadero nombre, tal como se determinó en la EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivo por el cual se considera que lo procedente en este caso es dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 24 de septiembre de 2004, toda vez que se libraron en contra de un tercero y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la investigación del nuevo delito cometido en la presente causa y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano MALDONADO PERDOMO DORLAN ALFREDO en fecha 24 de septiembre de 2004, según oficios Nº 1736,1735, 1734, de conformidad con lo establecido en el artículo, a los fines de evitar violaciones del artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de la investigación del nuevo delito cometido en la causa penal 1C-5506/2004.
Déjese Copia para el Archivo del Tribunal
EL JUEZ;
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
Sria.-
CAUSA PENAL Nº 1C-5506-04