REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, miércoles, 27 de abril de 2005, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1352-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/09/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor Turístico, Hijo de Crisanta Acevedo (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-13.251.300, domiciliado en carrera 4, entre 8 y 9, casa Nº 4, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JEFERSON OLEJUA SALAS, asistido por el Defensor Rossilse Omaña, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Jairo Enrique Escalante, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, ROSSILSE OMAÑA, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.--
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado.--------
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ---------------------------
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/09/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor Turístico, Hijo de Crisanta Acevedo (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-13.251.300, domiciliado en carrera 4, entre 8 y 9, casa Nº 4, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JEFERSON OLEJUA SALAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.






DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO




VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO
IMPUTADO





P.I. P.D.





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSOR PÚBLICO






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Causa Nº 1C-1252-01
27/04/05.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 27 de abril de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1C-1352/2001

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de abril de 2003, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO, por los hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2000, cuando el adolescente Jeferson Wilfredo Olejua Salas se encontraba sentado en la acera de la esquina de la carrera 5, con su novia, momento en el cual pasa un vehículo, arrojándoles desde este último una colillas de cigarrillo encendidos, cayendo en la humanidad de la joven, bajándose del referido vehículo el imputado de autos, quien le lanzó un golpe a la víctima, una vez le reclamó el hecho de haber arrojado la colillas a su novia, ocasionándole una lesión que ameritó veinticinco (25) días de asistencia médica.
En Fecha 28 de abril de 2003, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JOSÉ VLADIMIR ACEVEDO, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS AÑOS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la víctima, lesión que ameritó veinticinco (25) días de asistencia médica, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ VLADIMIR ACEVEDO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de abril de 2003, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VLADIMIR JOSÉ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/09/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor Turístico, Hijo de Crisanta Acevedo (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-13.251.300, domiciliado en carrera 4, entre 8 y 9, casa Nº 4, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JEFERSON OLEJUA SALAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.





DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

CAUSA PENAL Nº 1C-1352-01