REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CASTELLANOS GUILLERMO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Noviembre de 1997, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, la Fría, procedieron a practicar la detención de una ciudadano, el cual se identificó como Luis Enrique Germán, por cuanto al serle practicada la correspondiente revisión personal, el mismo resultó tener en un bolso que llevaba la cantidad de diez paquetes contentivos de dólares americanos por la cantidad de 100 dólares cada uno, y al ser interrogado, este manifestó que estaba recibiendo un pago de ciento veinte mil Bolívares por llevar los dólares de Cúcuta hasta el Vigía y entregárselos a un ciudadano de nombre Guillermo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 02 de Noviembre de 1997, en la cual funcionario adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales procedieron a practicar la detención de los ciudadano Luis Enrique Germán, por cuanto al momento en que le fue practicada la correspondiente revisión personal, pudieron constatar que el mismo llevaba en un bolso de su propiedad, la cantidad de 984 billetes de denominación de cine dólares Americanos, presumiblemente falsos.

2.- Al folio seis, corre inserta relación de los seriales de billetes de dólares presuntamente falsificados.

3.- Al folio once, corre inserta Acta de Declaración, de fecha 03 de Noviembre de 1997, practicada al ciudadano Guillermo Castellanos, en la cual manifestó: “Yo me encuentro de tenido motivado a que soy propietario de la cantidad de 984 billetes de la denominación de cien dólares americanos falsos y los cuales fueron decomisados al ciudadano que solamente lo conozco con el nombre de Luis y que también está detenido”

4.- Al folio treinta y nueve, corre inserta Acta de Entrevista, practicada al ciudadano Luis Enrique Germán Ovando, quien manifestó: “Yo me encontraba en Cúcuta con el señor Guillermo Castellanos y me pidió el favor de llevar un paquete de unos dólares falsos y que los pasara y los entregara en el Vigía, donde habíamos quedado a encontrarnos, pero llegando al terminal de la Fría la policía me pidió documentación pero no tenía y uno de ellos me registró el bolso y consiguió los billetes y me llevaron detenido...”

5.- Al folio cincuenta y seis, corre inserto Auto, de fecha 20 de Noviembre de 1997, en el cual el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, decretó la Detención Judicial a los ciudadanos Luis Enrique Germán Ovando y Guillermo Castellanos.

6.- Al folio sesenta y siete, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134-LCT-3618, de fecha 05 de Noviembre de 1997, practicada sobre 984 piezas con apariencia de billetes de banco, de papel moneda Norteamericano, de la denominación de cien dólares, en la cual se deja constancia de que los mismos resultaron ser falsos y de curso ilegal en el país.

7.- Al folio ciento once, corre inserto Auto, de fecha 10 de Junio de 1998, por medio del cual, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la Libertad Provisional bajo Fianza por caución juratoria, al ciudadano Luis Enrique Germán Oviedo, por la comisión del delito de Introducción de Papel Moneda Falso.

8.- Al folio ciento treinta y nueve, corre inserto Auto, de fecha 02 de Noviembre de 1998, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, revocó el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, otorgado al ciudadano Guillermo Castellanos.

9.- Al folio ciento cuarenta y dos, corre inserto Auto, de fecha 13 de Noviembre de 1998, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira impuso al ciudadano Luis Enrique Germán Ovando, la pena de un año y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de Facilitador en la Introducción de Papel Moneda Falso en la República.

10.- Al folio ciento ochenta y ocho, corre inserta Acta de Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 05 de Noviembre de 2004, en la cual el Juzgado Segundo de Control, decretó Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado Guillermo Castellanos, ya que de la experticia practicada no se evidencian elementos de convicción para estimar que el ciudadano Guillermo Castellanos es autor del hecho punible imputado.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, pues especialmente del Acta de Audiencia de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la cual el Juzgado Segundo de Control, decretó Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado Guillermo Castellanos, ya que de la experticia practicada, se evidencia que no existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano Guillermo Castellanos es autor del hecho punible imputado; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CASTELLANOS GUILLERMO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-2312-02
Exp Nº 920.886