REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, lunes, 18 de abril de 2005, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5922/05, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputad YORKI ADRIÁN MORENO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, y la Defensor Público Penal, abogado Yadira Beatriz Moros Rivera, verificándose la ausencia del imputado YORKI ADRIÁN MORENO, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, y cedido como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado YORKI ADRIÁN MORENO por cuanto se evidencia de las actuaciones que el imputado ha dado una dirección falsa, conforme se observa en la diligencia suscrita por la alguacil Raiza Montilva, en la que informa que la dirección suministrada fue modificada y en consecuencia imposible de ubicar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta Tribunal considera procedente resolver sobre tal petición, por auto separado, previa verificación de las presentaciones del imputado en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JESÚS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ.
FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YADIRA BEATRIZ MOROS URBINA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-5922-05
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