REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de Mayo de 2004, se realizó un Informe de Inspección, suscrito por el Ingeniero Jairo Velandria, adscrito al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, del cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible, previsto en la Ley Penal del Ambiente, perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de encontrarse invasiones en la zona protectora de la Quebrada la Chucuri, parte baja del Barrio Marco Tulio Rancel, del Estado Táchira, debido a la afectación de recursos naturales, siendo la remoción de la capa vegetal y el movimiento de tierra, ya que existe peligro para las familias que se encuentran en el referido lugar, ante cualquier posible evento de crecida y desbordamiento de las aguas de la quebrada mencionada, así mismo las aguas servidas generadas de los ranchos construidos están siendo descargadas por medio de tuberías directamente al cauce de la quebrada la Chucurí, contaminándola en algún grado. Posteriormente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, ordenó al Comandante del Destacamento Nro 12 del Comando Regional Nro 01 de l guardia Nacional, practicar todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual el mismo.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 15 de Julio de 2.004, realizada a la Ciudadana Clemencia Marina Gómez Contreras, ante el Comando Regional Nro 1 del Destacamento de Fronteras Nro 12 de la Guardia Nacional.

2.- Al folio 22, 23, 2526, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, corren insertas Actas de Entrevistas, realizadas a las personas que se encuentran en el carácter de invasoras, quienes afirmaron su necesidad de invadir los terrenos en virtud de que no poseen recursos económicos para obtener casa propia.

3.- Al folio cuarenta y nueve, corre inserto Oficio procedente de la Prefectura de la Parroquia la Concordia, en el que informa que la propietaria Juana Camargo e invasores, se presentaron y firmaron un acta en la que acordaron solicitar permisología ante el Ministerio del Ambiente para la respectiva venta los terrenos ya mencionados.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en el transcurso de la investigación, contenidas en la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que se determinó que los ranchos se construyeron fuera de la zona protectora de la Quebrada la Chucurrí, así como la invasión mencionada es de vieja data; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-5840-04
Exp Nº 20-F5-0531-04













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5840-04
Exp Nº 20-F5-0531-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-5840-04
Exp Nº 20-F5-0531-04