REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 146°

San Cristóbal; lunes, 11 de abril de 2005.


ACTA DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA

En el día de hoy, lunes, 11 de abril de 2005, siendo las dos de la tarde, se hicieron presentes los ciudadanos FRANKLIN JESÚS GAMBOA JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.892.270, de Profesión u Oficio Conductor, domiciliado en El Mirador, vía Ráfagas, vereda 2, casa Nº 04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3429169 y JULIO CÉSAR PORRAS RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.504.001, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en El Mirador, calle Principal casa Nº 6, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0414-1757145, quienes en este acto manifestaron constituirse en fiadores solidarios y responsables del ciudadano YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, y en consecuencia se obligan a hacerlo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización así como cualquier cambio de domicilio, sin la previa autorización de este Juzgado Asimismo quedan los fiadores aquí constituidos obligados a que en caso de incumplimiento, responderán personalmente ante el Tribunal con el equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, cantidad de dinero que pagaran si YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, se oculta o fuga y como tal se debe capturar, por lo tanto se comprometen a Pagar por vía de Multa dicha cantidad, en caso que no cumpla con las condiciones impuestas y señaladas en esta Acta y en el auto en la que se otorgó la presente medida, decretada en fecha 24 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se requirió la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Visto que en el día de hoy se presentaron los ciudadanos antes mencionados y ya identificados, quienes previamente consignaron documentación en la que acreditaban poseer ingresos superiores a cuarenta (40) Unidades Tributarias y constancias de residencia, las cuales fueron debidamente verificadas, lo procedente es declarar constituida la fianza y procederse en consecuencia, conforme lo ordenado en el auto fechado 24/03/2005.

Quedan notificadas las partes del contenido de la presente acta. Termino se leyó y conforme firmaron siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)



ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JULIO CÉSAR PORRAS RANGEL
FIADOR
C.I. V-11.504.001








P.I. P.D




FRANKLIN JESÚS GAMBOA JAIMES
FIADOR
C.I. V.-13.892.270








P.I. P.D






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P.
SECRETARIA DE CONTROL






CAUSA 1C-6104/05
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
11 de abril de 2005