REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Septiembre de 2000, el Funcionario Ernesto Márquez, adscrito a la Sub-Comisaría N° 3 Coloncito, encontrándose en labores de patrullaje a pie por los sectores del Barrio 19 de Abril, la invasión, al efectuarle la respectiva revisión al ciudadano Pedro Fragoso, se le encontró en el bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón, un envoltorio de plástico con restos vegetales envueltos en papel periódico, siendo el ciudadano mencionado detenido preventivamente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, de fecha 04 de Septiembre de 2000, suscrita por el Funcionario Ernesto Márquez, adscrito a la Sub-Comisaría N° 3 Coloncito, en la cual deja constancia de encontrándose en labores de patrullaje a pie por los sectores del Barrio 19 de Abril, la invasión, al efectuarle la respectiva revisión al ciudadano Pedro Fragoso, se le encontró en el bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón, un envoltorio de plástico con restos vegetales envueltos en papel periódico, siendo el ciudadano mencionado detenido preventivamente.

2.- Al folio diecinueve, corre inserta experticia química botánica N° 9700-134-LCT-2874, de fecha 11 de Septiembre de 2000, realizada por las ciudadanas Belsy Aciniegas de Labrador y Nersa Rivera de Contreras, adscritas al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, correspondiente a la droga incautada, tal y como consta en la presente causa.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia Oficio N° 387, procedente de la Prefectura del Municipio Panamericano, suscrito por el BR: Marco Antonio Rodríguez Acevedo, el cual remite Acta de Defunción perteneciente al ciudadano PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, el cual en fecha 16 de Agosto de 2003, victima de heridas producidas por arma de fuego, tal y como consta a los folios cincuenta y cincuenta y uno (50-51) de la presente causa, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-724-00
Exp Nº 20-F10-0405-05






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-724-00
Exp Nº 20-F10-0405-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-724-00
Exp Nº 20-F10-0405-05




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. CARMEN GISELA COMENARES DE VALONGO, en su carácter de Defensora Pública Penal, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-724-00
Exp Nº 20-F10-0405-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. CARMEN GISELA COMENARES DE VALONGO, en su carácter de Defensora Pública Penal, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO FRAGOSO RUIZ DIAZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-724-00
Exp Nº 20-F10-0405-05