REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de URBINA ANDRADE ANGEL YOSMEL, por considerar que el hecho objeto del proceso no son punibles, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Octubre de 2002, la ciudadana GARCIA DE PULIDO GUADALUPE, interpuso denuncia, ante la Estación de Policía de San José de Bolívar, quien manifestó ser representante legal de la adolescente ANA JOSEFA PULIDO, a los fines de denunciar al ciudadano YOSMEN URBINA, quien aprovechándose de su ausencia, ya que vive en el Caserío la Cuesta y había dejado sola a su hija en la residencia que alquiló en el Sector el Tapón, según información de su hija intentó violarla cuando ella se encontraba durmiendo, defendiéndose la misma al morderlo en el brazo izquierdo .
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta copia de la Denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA DE PULIDO GUADALUPE, en la cual se deja constancia de los hechos antes mencionados.
2.- Al folio cuatro, corre inserta entrevista de fecha 07 de Octubre de 2002, a la adolescente ANA JOSEFA PULIDO GARCIA, la cual se encuentra agregada a la presente causa.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente de la entrevista realizada a la victima la misma manifiesta haberse defendido del imputado de autos, ya que trató de abusar sexualmente de ella, pidiéndole este las llaves de la parte de atrás del lugar, retirándose del lugar,; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de URBINA ANDRADE ANGEL YOSMEL, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5774-04
Exp Nº 20-F16-792-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. ROSALBA GRANADOS en su carácter de Defensora Pública, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL YOSMEL URBINA ANDRADE, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5774-04
Exp Nº 20-F16-792-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ROSALBA GRANADOS en su carácter de Defensora Pública, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL YOSMEL URBINA ANDRADE, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5774-04
Exp Nº 20-F16-792-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Abril de 2005
194° y 145°
Oficio Nº
Ciudadano
CORONEL (GN)
DIRECTOR DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la ocasión de solicitarle sus buenos oficios, en el sentido que se sirva ordenar lo conducente y nombre una comisión a fin de localizar y hacer entrega de las Boletas de citación a nombre de los ciudadanos: ANGEL YOSMEL URBINA ANDRADE Y ANA JOSEFA PULIDO GARCIA, e imponerles del deber en que se encuentran de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada el día y hora mencionada en las Boletas que le remito adjuntas, y una vez cumplido lo aquí ordenado sírvase enviar las resultas a este Despacho.
Solicitud que se hace a los fines de ley correspondientes.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Exp. N° 1C-5774/04
JAMA/maria.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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