En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Abril del año dos mil cinco, a las 12:00 m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:15 m. en un Bien Inmueble ubicado en la vía San Antonio Ureña, en la Empresa Aduanas y Almacenadora CAPRENCO C.A. (ADUALCA C.A.), a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Instancia en el Expediente de Tránsito Nro. 26232 de l994, en el que el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, demanda a las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE INTERMUNDIAL, en la persona de su representante AIXA BIGSOÑO DE GALLARDO y SEGUROS AMAZONAS C.A., en la persona de su Gerente HECTOR ULISES URBINA, por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Está presente el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.111.006, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, representado en este acto por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.216.648, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.589, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Parte Demandante. Está presente en el lugar de la constitución el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.020.636, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Gerente General de ADUALCA C.A., a quien se le notificó la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 10 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto de los Agentes Policiales Agente BOLAÑO VALDERRAMA YONATHAN NEOMAR, placa 2548 y el Agente MARTIN ZAMBRANO CARDENAS, placa 1821, adscritos a la Región 51, Zona policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.971, domiciliado en San Antonio del Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó ser el Jefe de Operaciones de la Empresa Transporte Intermundial, San Antonio del Táchira y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente en este acto los siguientes Bienes: Cuatro (04) vehículos de carga pesada, los cuales se encuentran en la Almacenadora donde está constituido este Juzgado, presentando los mismos las siguientes características: Primer vehículo: Chuto tipo Cigüeña, signado con la placa Nro.91J-MAP, color blanco, marca Volvo y su cigüeña remolque, signada con la placa Nro.82J-MAP; Segundo Vehículo: Chuto tipo Cigüeña, signado con la placa Nro.420-MAK color blanco, marca Volvo y su cigüeña remolque signada con la placa Nro.674-XHJ; Tercer Vehículo: Chuto tipo cigüeña, signado con la Placa Nro.70J-MAP, color blanco, marca Volvo y su Cigüeña remolque, signada con la Placa Nro.84J-MAP y Cuarto Vehículo: Chuto tipo Cigüeña, signado con la placa Nro.89J-MAP, color blanco, marca Volvo y su cigüeña remolque, signado con la placa Nro.73J-MAP; todos estos vehículos poseen el emblema de la Empresa Transporte Intermundial, todos estos vehículos de carga propiedad de la Sociedad Mercantil Transporte Intermundial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno a los bienes señalados por la parte demandante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de cuatro (04) vehículos de carga con las siguientes características: 1) Un vehículo de carga tipo cigueña, Marca: Volvo; Color: Blanco; Placa: 91J-MAP; Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería : 4V5PC8UF22N329646, Año: 2002; Modelo: WAH64, con su respectivo Semi-remolque, Placa: 82J-MAP; Color: Blanco; Año 2002, Serial: 5E0AR14432G003692; el mismo presenta dieciocho (18) cauchos con su respectivo rin en hierro, diez (10) de ellos marca Firestone en regular estado y los ocho (08) restantes marca Michelin en mal estado, parrilla delantera, stops trasero, vidrios completos, tapicería, pintura todo en regular estado, también posee dos (02) tanques en aluminio para el gasoil, radio reproductor marca Pioner, cuatro baterías marca Acdelco, seriales: 610704, 1150404028, 010704 y 010784, respectivamente, un cajón en aluminio para herramientas con cuarenta y seis (46) fajas, la batea presenta sus respectivos gatos hidráulicos y controles de los mismos, motor completo y en funcionamiento con aire acondicionado, todo en funcionamiento y en regular estado. 2) Un vehículo de carga tipo Cigüeña, Marca: Volvo; Color: Blanco; Tipo: Chuto; Modelo: WAH64; Año: 1999; Serial de la Carrocería: 4VHPCBUF1XN797777; Motor: 6 Cilindros; Placa: 420-MAK, con su respectivo semi-remolque, placa: 674-XHJ; Color: Blanco; Año: 1977; Serial BTE5062; el mismo presenta dieciocho (18) cauchos con su respectivo rin en hierro, de los cuales ocho (08) cauchos en regular estado y los diez (10) restantes están en mal estado, todos marca Michelin, parrilla delantera, stops trasero, vidrios completos, pero dejando constancia que las dos partes del parabrisas frontal se encuentran partidas, tapicería, pintura, unidades de luces delanteras, parachoques delantero, lámpara licuadora, espejos laterales, todo en regular estado, posee dos tanques en aluminio para el gasoil, cuatro baterías marca Acdelco, sin seriales visibles, un cajón de herramientas en aluminio con varias fajas, la batea presenta sus gatos hidráulicos y sus controles, motor completo y en funcionamiento, con aire acondicionado, todo en funcionamiento y en regular estado. 3) Un vehículo de carga tipo: cigüeña, Marca: Volvo; Placa: 70J-MAP; Año: 2002; Color: Blanco; Tipo: Chuto; Serial de carrocería: 4V5PC8UF42N329647; Motor: 6 Cilindros; con su semi-remolque, Placa: 84J-MAP, Año: 2002; Color: Blanco; Serial 5E0AR14452G003693; con su dieciocho (18) cauchos con su respectivo rin en hierro, dos de ellos marca Firestone y los dieciséis (16) restantes marca Michelin, todos en regular estado, parrilla delantera, parachoques delantero, seis (6) espejos laterales, tapicería, pintura, tablero, volante, vidrios completos, pisos plásticos, todo en regular estado, el mismo posee dos tanques en aluminio para gasoil y un cajón para herramientas con varias fajas y herramientas usadas, el remolque presenta sus respectivos gatos hidráulicos y sus controles; motor completo y aire acondicionado, todo en regular estado y en funcionamiento. 4) Un vehículo de carga tipo: Cigüeña; Marca: Volvo; Modelo: WAH64; Año: 2002; Color: Blanco; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería: 4V5PC8UF02N329645; Placa: 89J-MAP; Motor: 6 Cilindros; con su semi-remolque, Placa: 73J-MAP; Año 2002; Color: Blanco; Serial: 5E0AR144X2G003690; con sus dieciocho (18) cauchos, diez (10) de ellos marca Hankook, en mal estado y los ocho (08) restantes marcha Michelin en regular estado, parrilla delantera, defensa delantera, espejos laterales, tapicería, pintura, volante, tablero, vidrios completos, todo esto en regular estado, el mismo tiene dos tanques en aluminio para gasoil y un cajón de herramientas, cuatro baterías, dos (2) marca Volvo seriales: 20359828 y 6620359829 y las dos restantes marca Acdelco seriales: 629957 y 629964, el remolque presenta sus respectivos gatos hidráulicos y sus controles; motor completo y aire acondicionado, todo en funcionamiento y en regular estado. Tomando en consideración que dichos vehículos de carga son de características similares, modelo y años recientes y que los mismos se encuentran en funcionamiento y en regular estado de uso y conservación le atribuyo a cada vehículo un valor de CIENTO VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.121.000.000,00), lo cual los cuatro dan un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.484.000.000,00). Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Consigno en este acto, constante de doce (12) folios útiles copia simple de los documentos de propiedad de los vehículos señalados por mi persona para ser embargados en este acto por el Tribunal, en virtud que los vehículos embargados se encontraron en las instalaciones de la empresa ADUALCA C.A. y cumpliendo la misma con las normas de seguridad para su resguardo es por lo que solicito que una vez embargados los mismos y puestos en posesión de la depositaria judicial designada, se le confiera la guarda y custodia de los vehículos al ciudadano: EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, ya identificado en su carácter de Gerente General de la Empresa ADUALCA C.A., conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial. El Tribunal deja constancia que la Depositaria Judicial solicitó a cada uno de los chóferes de los vehículos objeto de embargo a fin de tomar la correspondiente identificación de cada uno y una vez realizado el mismo dichos documentos le fueron entregados al guarda custodiante nombrado anteriormente; así mismo, recibe, constante de doce (12) folios útiles copia simple de los documentos de propiedad de los vehículos ya indicados, consignados por la Apoderada Actora, ordenando este Juzgado agregar los mismos a la presente comisión para que formen parte integrante de ella y surta los efectos legales consiguientes. De seguidas, este Tribunal Ejecutor supra-identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Bienes Muebles (vehículos de carga) señalados por la Parte Ejecutante, cuyas características que los determinan distintamente ya han sido mencionados en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega de los mismos a la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, ya identificada, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito. Así mismo, este Juzgado Ejecutor, a solicitud de la Parte Ejecutante, confiere la guarda y custodia de los vehículos tipo carga embargados en este acto al ciudadano: EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, ya identificado, en su carácter de Gerente General de la Empresa ADUALCA C.A., a quien se le imponen los deberes y obligaciones inherentes a la misma y estando presente expone: “Recibo conforme los cuatro (04) vehículos de carga junto con los respectivos documentos, y juro cumplir bien fielmente con los deberes inherentes a la guarda y custodia que me ha sido conferida por este Juzgado sobre dichos vehículos. Es todo”. Por ser la persona en poder de quien se hallaban y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:00 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………….
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA.

EL PERITO AVALUADOR. (Rfdo.).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.(Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

EEMR/jemr.
DNro.896-2005.-