En horas de despacho del día de hoy, Lunes once (11) de Abril del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 5 con carrera 10 esquina, Nro. 9-48, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Entrega Material de Bien Inmueble acordada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Nro.5005, en la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA XIOMARA QUIROZ, contra ALICIA MALDONADO, por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL. Está presente la ciudadana GLENDA XIOMARA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.134.641, domiciliada en San Antonio del Táchira, asistía por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en San Antonio del Táchira, solicitante de la Entrega de Material. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble los ciudadanos RIBIEL DARIO JARAMILLO PERDOMO y JOSE FERNANDO ECHEVERRI LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nro. 81.402.831 y 10.218.834, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó la misión del Tribunal y manifestaron al Tribunal ser las personas que ocupan el inmueble objeto de la Entrega Material. Este Juzgado deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto la ciudadana ALICIA MALDONADO, aun cuando la misma fue notificada mediante Boleta de Notificación Nro. 04, librada por este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2005, en la presente comisión. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, en fecha 10 de Septiembre de 2003, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto de los Agentes Policiales NIXON IVAN OMAÑA CASTRO, placa Nro.2506 y PATIÑO LUIMER, Placa Nro. 2402, adscritos a la Región 51, Zona policial Oeste de San Antonio del Táchira, (DIRSOP). Se hace presente en este acto el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano RUBIEL DARIO JARAMILLO PERDOMO, ya identificado, quien solicitad el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En este acto hago entrega voluntaria de una parte del inmueble consistente en unas mejoras, cuyo frente da con la carrera 10 esquina con la calle 5, reservándome desde ya las acciones posesorias respectivas, así mismo, me opongo a que la entrega material se efectué sobre otras mejoras inmobiliarias ubicadas en la carrera 10, Nro. 4-97, la cual colinda con las mejoras cuya entrega voluntaria hago en este acto, en virtud que dicha parte de las mejoras fueron adquiridas legalmente a la ciudadana Alicia Maldonado por mi persona en representación de mis dos menores hijos (niños) DARKI JARAMILLO AGUDELO y JACKELINE JARAMILLO AGUDELO, según consta en documento debidamente registrado bajo el Nro. 17, Protocolo Primero, Tomo III, folio 74 al 76 de fecha 25 de Junio de 2003. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana GLENDA XIOMARA QUIROZ, asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificados y cedida que le fue expone: “Vista la entrega voluntaria realizada por el ciudadano Rubiel Darío Jaramillo Perdomo, colombiano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.402.831 y hábil, de parte de mayor extensión de mejoras, propiedad de Alicia Maldonado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.288.079, ubicadas en la esquina de la calle 5 con la carrera 10, Nro. 9-48, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, la cual se encuentra registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña, en fecha 14 de Febrero de 2005, quedando anotado bajo la matricula Nro.05 RI Nro. 39, folio 132 al 138 tomo III. Dejando expresa constancia que por el lindero Norte que mide Veintiséis con Setenta Metros (26,70 Mts.), no existe ninguna pared medianera, ya que las paredes de bloque pertenecen al inmueble originalmente registrado por la vendedora Alicia Maldonado. Queda Expresamente entendido que la entrega material no se pudo realizar en la extensión total indicada en la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto existen ocupantes en parte de las mejoras; ya que quienes habitan allí presentaron documento Registrado del cual no existe nota marginal en el documento originario y por tanto el Registrador Inmobiliario de este Municipio es solidariamente responsable por haber registrado la transacción debidamente mecanografiada de todo el terreno sin haber hecho la salvedad correspondiente. Pido al Tribunal efectué la entrega material del inmueble consistente en la parte de las mejoras cuya entrega voluntaria efectúa el ciudadano Rubiel Darío Jaramillo Perdomo. Es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que fue presentado por el ciudadano Rubiel Darío Jaramillo Perdomo, copia certificada del documento de propiedad de fecha 25.06.2003, anotado bajo el Nro.17, folios 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo III, expedida por la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para su vista y devolución, dejando copia simple del mismo para ser agregada a los autos, constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor supra-identificado, vista la oposición formulada por el ciudadano RUBIEL DARIO JARAMILLO PERDOMO, representante de los niños DARKI JARAMILLO AGUDELO y YACKELINE JARAMILLO AGUDELO, asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, sobre una parte de extensión de mejoras construidas sobre terrenos de la Nación o Municipalidad, ubicada en la carrera 10, Nro.4-97, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Alicia Maldonado, mide veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 Mts.); SUR: Con mejoras de Wiston Enrique Peña y mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 Mts.); ESTE: Con la carrera 10 y mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) y OESTE: Con mejoras de Gladys Marina Rangel, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.), las cuales según documento de propiedad anotado bajo el Nro.17, folios 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 25.06.2003, son propiedad de los niños Darki Jaramillo Agudelo y Jacqueline Jaramillo Agudelo; Suspende la Entrega Material sobre la parte de las mejoras de la cual efectivamente fue presentada oposición en causa legal, específicamente fundada en documento público, así mismo, la parte restante de las mejoras a que se refiere el documento de fecha 26.02.2003, anotado bajo el Nro.21, folios 103 al 106, Protocolo Primero, Tomo II, Primer trimestre de 2003, ocupadas por el ciudadano Rubiel Darío Jaramillo Perdomo, ya identificado, el cual de manera voluntaria ha desocupado las mismas, este Tribunal Ejecutor supra-identificado procede a efectuar la ENTREGA MATERIAL de las mejoras consistentes en un lote de terreno con Doce Metros (12 Mts.) de frente por veintisiete Metros (27 Mts,.) de fondo, para una extensión aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 Mts.2), sobre el cual se encuentra una vivienda rural y una construcción anexa, edificada en paredes de bloque frisado, techo en acerolit y cemento pulido en su piso, la cual consta de seis (06) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala cocina-comedor, área de patio y garaje, todo encerrado en paredes de bloque frisadas y un portón en metal, a la ciudadana GLENDA XIOMARA QUIROZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificados, quien estando presente recibe conforme el Bien Inmueble ya identificado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:20 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………
JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo.).

LA SOLICITANTE DE LA ENTREGA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

EEMR/jemr.
D.Nro.894-2005.-