REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, (09:30), del día de hoy lunes, cuatro (04) de Abril de dos mil cinco, hora y día fijada en el auto que antecede, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 4, N° 7-67, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indicaron los profesionales del derecho ciudadanos: Mac Flavier Arellano Chacón y Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº: 90.853 y 88.480 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano: Tomas Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.836, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia, quien en fecha 01 de Abril de 2005, decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSE ANTONIO MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.720.129, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.172.139,20). Constituido como se encuentra ente Juzgado, se procede a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal al ciudadano José Antonio Marín León, ya identificado, en su carácter de demandado en la presente causa, a quien el Tribunal le hace saber que por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con persona o Abogado de su confianza. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue, expusieron: “Por cuanto la parte demandada ciudadano: José Antonio Marín León, ya identificado, me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada, es decir, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.313.278,10), es por lo que solicito a este Tribunal, suspenda la presente Medida de Embargo y en consecuencia remita las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de la homologación y correspondiente archivo de la misma. Es todo”. Vista la precedente exposición este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida e igualmente se deja constancia de que en presencia del Tribunal el demandado cancelo la obligación en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El Juzgado regresa a su sede siendo las 11 y 45 horas de la mañana. Se deja constancia de que el Juzgado fue custodiado por los efectivos policiales: Distinguido Ángel Sánchez, C.I. N° V- 9.336.382; Distinguido Villamizar Jhoan, C.I. V. N° 12.516.479; y Distinguido Joel Medina, C.I. N° V- 13.145.409, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP), Comisaría N° 6, La Fría.- - -
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETRO R.
ABOGADOS ACTORES.
MAC FLAVIER ARELLANO CHACON
WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR.
NOTIFICADO DEMANDADO
JOSE ANTONIO MARIN LEON
FUNCIONARIOS POLICIALES
ANGEL SANCHEZ.
VILLAMIZAR JHOAN.
JOEL MEDINA
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HANCER J, GONZALEZ S.-
C-698-2005.-