Comisión N° 452-2005.
Exp.N° 897-2005.
En el día de hoy miércoles trece de abril de dos mil cinco (13-04-2005), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la siguiente dirección: entrada a la población de Seboruco, Casa N° A-35, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Marzo de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 897-2005, juicio seguido por la ciudadana Nancy López Sánchez, asistida por la abogado Aydee Teresa Ostos Ramírez, contra la ciudadana Carmen Jeannette Chirinos Pérez, por Resolución de Contrato de Comodato, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre un lote de terreno con casa para habitación de dos plantas ubicada en la vía Seboruco, municipio Seboruco del Estado Táchira, comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Frente, mide siete metros (7 m), con la carretera que conduce de Seboruco a La Grita; Fondo, igual medida a la anterior, con carretera que conduce al stadium de la ciudad de Seboruco; Lado Derecho, mide veinticuatro metros (24 m) con mejoras que son o fueron de Federico Restrepo; Lado Izquierdo, igual medida a la anterior, con mejoras que son o fueron de Angel María Escalante. Adquirida según documento autenticado ante la Notaria de la Fría, bajo el N° 87, Tomo 14, de fecha 25 de Abril de 2000. Está presente la abogada en ejercicio Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Nancy López Sánchez. Se encuentra presente la ciudadana: Carmen Jeannette Chirinos Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.970.438, parte demandada en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada y demandada un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el lapso concedido, la demandada informa al Tribunal que el abogado Carlos Eladio Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.492.768 e inscrito en el IPSA bajo el N° 71489, la asistirá en este acto y el mismo solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de llegar a un arreglo entre las partes y previa conversación con la demandante, en nombre de mi asistida propongo a la parte demandante que se conceda un lapso de tiempo de quince días consecutivos a partir del día de hoy; es decir que para la fecha 28 de abril de 2005, o antes si es posible, se habrá entregado el inmueble totalmente desocupado, es todo. Acto seguido la apoderada actora en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto se observa en el inmueble que el mobiliario de la comodataria se encuentra recogido y embalado, lo que indica que si está próxima a mudarse, concedo el plazo solicitado y una vez que el inmueble vaya a ser entregado con sus llaves, sea verificada las condiciones en que queda, las cuales deben ser las misas en que se encuentran para el momento de este acto; de no ocurrir la desocupación en el lapso previsto, pido al Tribunal el nuevo traslado para la ejecución de la medida, por lo que aquí mismo solicito se mantenga esta comisión en su sede hasta las resultas de la petición hecha por la comodataria asistida de su abogado. En tal sentido pido se suspenda la práctica de la medida hasta que transcurran los quince días solicitados, es todo. El Tribunal en vista al acuerdo efectuado entre las partes, suspende la práctica de la medida de secuestro objeto de esta comisión, por el lapso indicado y le informa a la demandada que la dirección donde debe consignar las llaves del inmueble para su verificación es: Calle 3 N° 6-74, Edificio ROSAUDI, Piso 1, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; también deja constancia que durante el acto estuvo acompañado de la funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Seboruco, ciudadana Gloria García de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.814.868 y del funcionario policial: Distinguido Raúl Alfredo Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.912. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se suspendió temporalmente, a solicitud de la abogado actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S) Firma Ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. La Apoderada actora, Firma ilegible. Aydee Teresa Ostos Ramírez. La Notificada y demandada, Firma ilegible. Carmen Jeannette Chirinos Pérez. EL Abogado asistente de la demandada, Firma ilegible. Carlos Eladio Roche. La funcionaria del Consejo de Protección del Niño y Adolescente, Firma ilegible. Gloria García de Medina. El Funcionario Policial, Firma ilegible. Raúl Alfredo Rosales. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 05.-