REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Miércoles veinte (20) de ABRIL de dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la carrera 2, casa N° 3-28, de la Ciudad del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de está Circunscripción Judicial, recibida con oficio N° 142-2005, de fecha 15 de Abril de 2005, constante de medida de Embargo preventiva, por juicio seguido por el Ciudadano: BENIGNO BUSTAMANTE VASQUEZ, asistido de la Abogada: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, demandan a la Ciudadana: YUNY CASANOVA ZAMBRANO, identificados en autos, por intimación de pago, librado en el expediente N° 293-2005. Constituido el Juez Ejecutor al frente del referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la Ciudadana: YUNY MARIELA CASANOVA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.111.064, casada con domicilio donde está constituido este Juzgado Ejecutor, en su carácter de demandada, a quién el Juez la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente el Ciudadano: BENIGNO BUSTAMANTE VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.525.494, en su carácter de demandante, asistido de la Abogada: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.092.628, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.248, domiciliados en San Juan de Colón del Estado Táchira, quienes estando presentes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.368.714 y de Perito avaluador provisional al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Estado Táchira. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, designa como Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE y como Perito avaluador provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificados, el Depositario Judicial, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el poder notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 2l/01/2002, quienes estando presentes, el Juez les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la parte demandante y su Abogada asistente, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Por cuanto la parte demandada debidamente asistida de la Abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.171.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, de este domicilio, plantean una transacción pido a este Tribunal se le conceda el derecho de palabra para que exprese lo conveniente: “Ofrezco a la parte demandante aquí presente, cancelar la deuda que consta en el instrumento cambiario identificado en el expediente, así como los intereses costos y costas del proceso y los gatos inherentes a la presente ejecución de la medida preventiva, mediante dos (02) cuotas pagadera el día doce (12) de Mayo de 2005 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000) y otra el día doce (12) de Junio de 2005, por el igual monto, para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000.00), igualmente declaro que me doy por intimada en el presente juicio”. Es todo. Seguidamente la parte demandante plenamente identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “En vista el ofrecimiento de pago realizado por la demandada y su Abogada asistente, declaro que acepto la presente transacción, así solicito que se suspenda la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta tanto se cumpla en plazo establecido para el pago total de la suma demandada y en caso de incumplimiento pideré la ejecución forzosa previa homologación de este convencimiento”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistas las exposiciones entre las partes, se abstiene de practicar la medida decretada y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte demandante y su Abogada
Asistente ya identificadas anteriormente, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta par su respectivo archivo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la presente comisión y acuerda regresar a su sede a las 10:40 am. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR. DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL DEMANDANTE. BENIGNO BUSTAMANTE VASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. ABOGADA ASISTENTE DE LA LPARTE DEMANDANTE. ABG. LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA DEMANDADA. YUNY MARIELA CASANOVA DE RAMIREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL PERITO. CIERVO MOLINA. (FDO) FIRMA LEGIBLE. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. ABG. MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FD O) FIRMA ILEGIBLE. HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS. COMISION N° 431-2005.-