REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintiséis de abril de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.586, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSE JUVENTINO ARAQUE PEREZ con el carácter de Presidente de la firma Mercantil Juventinos Pastelería C.A., e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Papeles Táchira, ubicada en la zona Industrial de Paramillo, Galpón N° 5, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda ciudadano: EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA, titular de la C.I N° E- 82.053.318, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION EN ACCION DE REGRESO ó REEMBOLSO, se sigue en el expediente Mercantil Nº 31.403-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Crisanto Muñoz, placa 584. Se encuentra presente el ciudadano: EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA, ya identificado en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:00 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, a fin de prestar asistencia legal al demandado de autos, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A fin de cancelar la obligación demandada en la presente comisión, ofrezco en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) en cheque signado con el N° 14038286 a nombre del abogado MIKE OMAR PARADA en contra del BANCO MERCANTIL de la cuenta corriente N° 01050624771624005608 de fecha 26 de abril de 2005, cuyo titular es RODRIGUEZ MANTILLA EDUARDO , es todo.” En este estado la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el pago ofrecido en este acto por el demandado EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA y recibo el cheque antes señalado no quedando a deberme el demandado de autos nada por este ni por ningún otro concepto en la presente Causa. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, y el pedimento hecho por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo para la cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA A.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CRISANTO MUÑOZ
EL DEMANDADO Y OFERENTE,

EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA
EL ABG. ASISTENTE,

ALEXIS CACERES PAZ

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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