REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticinco de abril de dos mil cinco, siendo las 02:45 p.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JULIO NOBERTH PEREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.440, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: JOANNA MENDOZA, titular de la C.I. N° V-15.857.518, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la Avenida 19 de Abril, frente al automercado Cosmos, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre el bienes muebles propiedad de la parte demanda ciudadano: JESUS ALBERTO PARADA SOTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 17.893 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: JESUS ALBERTO PARADA SOTO, titular de la C.I. N° V- 21.035.024 en su carácter de demandado la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador a la ciudadana MARIA DEOMIRA VELANDRIA ALTAMIRANDA, titular de la C.I.N°V-15.027.339 y como Depositario a la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la C.I.N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el ciudadano: JESUS ALBERTO PARADA SOTO, titular de la C.I.N° V- 21.035.024, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.692, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ acepto ser deudor de las sumas demandadas, me doy por intimado y renuncio a los lapsos procesales y ofrezco cancelar las sumas demandadas de las siguiente manera: Mediante la entrega de ciento veintiocho (128) mesas de domino elaboradas en madera, pardillo negro ó cedro rojo con su base de madera y con una medida de 75 centímetros por 75 centímetro, cuatro portavasos, tablero de visopan formado con paño gabardina, en cuatro (4) entrega mensuales de treinta y dos (32) mesas cada entrega; siendo la primera entrega el día 30 de mayo de 2005, y la última de ellas el día 30 de agosto de 2005, cada mesa de domino tiene un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,oo); al concluir la entrega de las (128) mesas nada quedare debiendo al demandante en la presente causa ni por capital, intereses y honorarios profesionales de abogados, es todo.” En este estado la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Vista la oferta hecha por el demandado, acepto la misma en los términos antes expuestos, y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, es todo.” El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes, y el pedimento hecho por la parte actora, Acuerda Abstenerse de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo para la cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JULIO N. PEREZ VIVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL DEMANDADO Y OFERENTE
JESUS ALBERTO PARADA SOTO
EL ABG. ASISTENTE,
LUIS GERARDO VILLAMIZAR GALVIS
LA PERITO
MARIA D. VELANDRIA ALTAMIRANDA
EL DEPOSITARIO,
MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
.