REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veinticinco de abril de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.391, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JORGE ALBERTO MENDOZA RIVAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-12, ubicado en la carrera 6 entre calles 3 y 4, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el presente inmueble, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, se sigue en el expediente Nº 14.235-2000 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: JAVIER CUETO JIMÉNEZ , titular de la C.I. N° V-23.176.712, en su condición de ocupante, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos, ciudadano GERSON GIOVANNY MORA ZAMORA, titular de la C.I. N° V- 10.159.929, o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositaria a la ciudadana: MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V- 10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente consistente en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el inmueble N° 3-12, ubicado en la dirección indicada en el encabezamiento de la presente acta, construido sobre terreno propio, consistente en una edificación de tres plantas, construido así: En la primera planta trece dormitorios, cuatro baños, dos pasillos, techos platabanda, pisos de cemento, cocina, comedor, paredes de ladrillo, con escalera que comunica a la segunda planta, en esta dieciséis dormitorios, tres baños, un lavadero, con patio para ropa, un pasillo pisos de cemento, paredes de bloque rojo frisadas, escalera que comunica al tercer piso y techo de acerolit y parte de platabanda sobre esta hay cuatro dormitorios, dos baños que conforman una tercera planta con techo de acerolit, todo con sus respectivas instalaciones sanitarias, eléctricas y demás anexidades, cuyos linderos y medidas son: NORTE: propiedad de Vicente Torres, antes predios de Daniel Hinojosa mide 8 metros; SUR: calle 4, mide 8 metros; ESTE: con terreno de Angustias Ortega de Niño, mide 14,70 metros; y OESTE: con la carrera 6 antes carretera abierta, mide 14,70 metros, dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano: GERSON GIOVANNY MORA ZAMORA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 1999, bajo el N° 30, Tomo 015, Protocolo Primero, Folios 1/4, Tercer Trimestre del citado año. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines que rinda su informe, quien expuso: “ El Inmueble consta de un lote de terreno propio sobre el cual esta construida una edificación de tres niveles, distribuidas así: El Primer Nivel consta de Tres (03) habitaciones, un stard, área de recepción con una barra, dos locales comerciales de los cuales uno posee baño y cocina y el otro se encuentra cerrado, un baño en la sala de recepción, una escalera que da acceso al segundo nivel el cual posee quince (15) habitaciones, dos baños, dos duchas, áreas de servicio y patio con una escalera que da acceso al tercer nivel el cual posee cuatro (04) habitaciones de las cuales tres (03) poseen baño y dos balcones, el inmueble se encuentra construido con techos de platabanda y acerolit, paredes frisadas, pisos de cemento pulido y cerámica, puertas de hierro, ventanas de aluminio, metal y vidrios, dos puertas tipo santamaría, posee rejas protectoras metálicas, dicho inmueble posee todos los servicios públicos, se encuentra en regular estado de conservación, higiene y habitabilidad, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 150.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 22.200.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de supervisar dicho inmueble periódicamente. Asimismo este Tribunal acuerda notificar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra ocupado por el Notificado en su carácter de arrendatario, y en el mismo funciona un hotel denominado “D AMILIA”. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. ROMAN A. LEAL MOLINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO
EL PERITO,

JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ
EL NOTIFICADO,

JAVIER CUETO JIMENEZ
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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