REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles veinte de abril de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio LUIS FREDDY RODRIGO HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante FREDDY HUMBERTO VILLATE JAIMES, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en la urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÒN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÒN FORZOSA decretada en el RECURSO DE ABSTENCIÒN interpuesto por el ciudadano FREDDY HUMBERTO VILLATE JAIMES contra ALCALDÌA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÒBAL ESTADO TÀCHIRA, en el expediente Nº 4621-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, se ubicó en el despacho del ciudadano Alcalde, siendo atendido por la recepcionista quien informó a este Tribunal que el mismo se encuentra de viaje, razón por la cual este Juzgado se constituyó en la Dirección de Recursos Humanos de esta Alcaldía, encontrándose presente la ciudadana OMAIRA DURÀN CARRERO, titular de la C.I. Nº V-11.216.818 quien manifestó ser directora de este departamento, según Resolución AM/R/043 de fecha 31 de enero de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con abogado que represente esta Alcaldía, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:15 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio JOSÈ DAVID MEDINA LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado 52.895 quien manifestó ser abogado de la Dirección de Recursos Humanos. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual impone a la Notificada de la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÒN LOS ANDES donde ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incluir en la partida presupuestaria correspondiente a la nómina de jubilados al ciudadano FREDDY HUMBERTO VILLATE JAIMES desde la publicación del fallo que ocurrió el día 05 de abril de 2004., a tal efecto se comunica al Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Tachara a través de la Notificada ya identificada, que dispone de un lapso de cinco (05) días hábiles a contar a partir de la presente notificación para proponer la forma y oportunidad que cumplirá con lo ordenado en la sentencia mencionada anteriormente, propuesta que debe efectuarla por ante este Tribunal comisionado en el lapso indicado, una vez presentada la propuesta se acuerda notificar al interesado o ejecutante a los fines de su aprobación o rechazo a la misma, para lo cual se fija un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación; de ser rechazada la proposición hecha por la Alcaldía por el interesado este Tribunal fijará un plazo no mayor de tres (03) días hábiles para que la Alcaldía presente nueva proposición, si ésta última proposición no fuere aprobada por el interesado o si la Alcaldía no presente nueva proposición, este Tribunal Comisionado determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la ordenado en la referida sentencia. En este estado la Notificada asistida por el abogado presente, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fuè expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez me expida copia certificada de la presente comisión incluyendo la carátula de la misma, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la Notificada acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. .Asimismo, acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. LUIS FREDDY RODRIGO HERNÀNDEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,



OSCAR RIAÑO
LA NOTIFICADA,


OMAIRA DURÀN CARRERO


El ABOGADO PRESENTE,


JOSÈ DAVID MEDINA LÒPEZ

LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO