REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Sabaneta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, jueves siete (07) de abril de 2005, siendo las 02:40 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadana Anggy Esther Salas Estévis, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348974, debidamente asistido por la abogado Solange Arias Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.821 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.106, Defensora Publica del Niño y el Adolescente, en un inmueble ubicado en Sabaneta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal a fin de llevar a efecto la presente medida ejecutiva de embargo decretado por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sala de juicio numero 4, demanda incoada por la ciudadana Anggy Esther Salas Estévis contra José Cavalguis Duque Sánchez, expediente Nº 26514, Pensión de Alimento (aumento). Se notifica inmediatamente al ciudadano Hugo Gerardo Carvajal Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.761, Administrador de Importaciones J.G. Carvajal, Empresa que funciona en el Galpón y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble y quien dijo que su mamà era la arrendataria. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede un lapso de 20 minutos para que se comunique con el demandado o su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria que de cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto, cúmplase. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10791.964, apoderada según poder protocolizado de fecha 22/03/05, bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Anggy Esther Salas Estévis debidamente asistida por la abogado Solange Arias, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente los derechos y acciones que sobre éste inmueble posee el ciudadano José Cogalvis Duque Sánchez que comprende el cincuenta por ciento (50%) y consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, en un área de Quinientos Sesenta Metros (560 m2), relleno vaciado de tierra y fundaciones en un área de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 m2) a expensas propias, ubicado en Sabaneta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con antigua carretera San Cristóbal-Corozo, mide 20,00 mts. FONDO: Con el Río Tòrbes, con medida igual a la anterior; LADO DERECHO: Con propiedad de la sucesión Moreno, mide 23,50 mts; LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Manuel Carriedo en 23,50 mts. Dicha propiedad se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, de fecha 20/03/91, inserto bajo el Nº 19, tomo 25, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el cual anexo en fotocopia simple a la presente acta. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Sobre el terreno propio hay las siguientes construcciones: Un galpón y en la parte delantera el techo es de tabelòn y cintillos de hierro, el resto del techo es de acerolit y cerchas de hierro, encerrado en paredes hacia el lindero NORTE, de bloque de cemento hacia el lindero SUR en bloque cemento, ladrillo de obra y rejas de hierro, la pared de la parte Este, son de metal y rejas de hierro y la parte OESTE de bloque de cemento, pisos de tierra, columnas de concreto armado, hay una oficina y un baño, hay una segunda parte el cual es un apartamento que se comunica con escaleras de metal con estructura de concreto, techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, pisos de cerámica, tres habitaciones, un baño, recibo, comedor, cocina con las paredes revestidas en cerámica, un lavadero, ventanas de metal y vidrio y puertas de madera, en la parte principal con puerta y reja de hierro. Hay otra casa con techo de zinc, cerchas de hiero, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento, cinco habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala, corredor, puerta principal de hierro y ventanas de hierro sin vidrios, tiene un sola detrás del galpón, El inmueble por su ubicación, linderos y medidas se valora prudencialmente en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente los derechos y acciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble descrito, que tiene el ciudadano José Cogalvis Duque Sánchez, hasta cubrir CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE NIL BOLIVARES (Bs. 14.420.000,oo), declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario respectiva y se acuerda librar cartel de Notificación de la presente medida No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:45 de la tarde regresando a la sede del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. La presente acta levantada en cuatro (04) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. HUGO GERARDO CARVAJAL MORA. Notificado (Fdo.). ANGGY ESTHER SALAS ESTEVIS. Parte Actora. (Fdo.) ABG. SOLANGE ARIAS. Defensora Pública de Protección. (Fdo.). MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)