REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE PROTECCION N° 162-02-04

DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO MALDONADO DELGADO

DEMANDADO: ANTONIO WILMER BELEN ARANDA

MOTIVO: AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA

Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva del Acto Conciliatorio celebrado entre la adolescente SANDRA MILENA BELEN MALDONADO, venezolana, de 16 años de edad, con cédula de identidad N° 18.161.093, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANTONIO WILMER BELEN ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.104.431, en su carácter de demandado y padre de dicha solicitante, así como observadas cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta y su consiguiente conciliación; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CONVENIMIENTO EN MATERIA ALIMENTARIA, producido entre los ciudadanos SANDRA MILENA BELEN MALDONADO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.161.093, y el ciudadano ANTONIO WILMER BELEN ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.431, en beneficio de aquella, y en presencia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.104.439, en su carácter de madre legítima de dicha solicitante, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

Déjese Copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena Y lobatera, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cinco.

AÑOS: 195° INDEPENDENCIA Y 146° FEDERACION.
EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE


LA SECRETARIA

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (2:30Pm) y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

SRIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA