JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de abril de 2005.
194º y 146º

Por recibida comunicación Nº 20-F13-0268-05, de fecha 30 de marzo de 2005, constante de seis (6) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada a favor de los niños KATIUSCA TATIANA, BRAYAN ALEXANDER y BRANDON ENRIQUE. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 29 de marzo de 2005, entre los ciudadanos: SOLIBEY YAKELIN GÓMEZ BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.242.362 y domiciliada en la carrera 3, con calle 7, Barrio San Pedro, Municipio Independencia, y LUIS ENRIQUE BALTAZAR RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.351.362 y domiciliado en la carrera 6, cuesta Los Pérez, N° 5-62, Municipio Independencia; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas y quedó registrada bajo el N° 60, siendo las 10:00 a.m.
Exp. Nº 1201-2005
Mcmc
Va sin enmienda.