REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARICELA DEL CARMEN BUSTAMANTE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.769.199, domiciliada en los Laureles, Aldea Laguna del Socorro, Municipio Uribante del estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño en gestación.
PARTE DEMANDADA: JESÚS GILBERTO BUSTAMANTE MONCADA, venezolano, mayor de edad, en el caserío Mesa de Bustamante, Aldea laguna del Socorro, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.------------------------------------
EXPEDIENTE N° 380-2005.-----------------------------------------------------------------
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS.---------------------------------Se inicia la presente causa por solicitud formulada en fecha 4 de Abril del 2005, por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN BUSTAMANTE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.769.199, domiciliada en los Laureles, Aldea Laguna del Socorro, Municipio Uribante del estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño en gestación, y entre otras cosas expone: tengo cuatro meses de embarazo y el padre de mi hijo no me quiere ayudar, es por lo que solicito que se cite al Señor Jesús Gilberto Bustamante M, a fin de fijar una Pensión de Alimentos a favor de mi hijo en a cantidad de Bs.100.000,00 mensuales. Y gastos de parto que se me presenten.--
En fecha 06 de Abril de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación al demandado mediante Boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la misma, para efectuar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante, o se dé contestación a la demanda. Se libró Citación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Se notificó al Fiscal Décimo Tercero de Protección con telegrama N° 3.200- 140.---------------------------------
En fecha 11 de Abril del 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación al demandado, debidamente practicada. -------------------------------------------
En fecha 14 de Abril, siendo la oportunidad para efectuar el ACTO CONCILIATORIO, se hizo presente en este Despacho la ciudadana Maricela del carmen Bustamante, madre del niño en gestación y expuso que viene a retirar la solicitud que hiciera en fecha 4 de Abril de 2005 de Obligación alimentaría en contra de Jesús G. Bustamante Moncada, ya que nosotros llegamos a un acuerdo, no haciéndose presente el mencionado ciudadano ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, habiendo sido previamente citado.----------------------
Este tribunal al analizar el desistimiento realizado por la solicitante, considerando esta Juzgadora de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGONERO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte SU
HOMOLOGACIÓN. Dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente la pensión de alimentos en beneficio de su hijo en gestación, dado el carácter de orden Público, Imprescriptible, Inalienable y de crédito Privilegiado que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría).-----------
Notifíquese al fiscal Décimo Tercero de Protección del niño y del Adolescente.------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la
Sede del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veinte días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Archívese el expediente. Cúmplase---------------------------------------------------



ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.


ABOG. YENNITH C. DUQUE ZAMBRANO.
SECRETARIA TEMPORAL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde, se libró telegrama N° 3200-160, al fiscal Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria temporal